El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha enviado hoy al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) el dictamen correspondiente a la solicitud del Ministerio remitida el pasado mes de enero sobre la Central Nuclear de Santa María de Garoña, ante la eventualidad de modificación de la Orden Ministerial de 2009 que fija el cese de la explotación de esta instalación el 6 de julio de 2013.
Este dictamen del Consejo de Seguridad Nuclear no excluye y es independiente del que deberá realizar el organismo regulador ante una nueva petición de licencia para la instalación. Tampoco prefigura en ningún caso el sentido o el contenido del informe que deberá realizarse sobre la licencia de la central.
En el dictamen remitido hoy al MINETUR, el Consejo concluye que no existe ningún impedimento, bajo el punto de vista de la seguridad nuclear y de la protección radiológica, para que se lleve a cabo la modificación de la Orden Ministerial de 3 de julio de 2009, una vez analizada la experiencia operativa de la instalación y sus resultados en el Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC).
Del mismo modo, el escrito enumera las condiciones adicionales relativas a la seguridad nuclear y a la protección radiológica que deben añadirse a la ya existentes en la autorización vigente. Estas condiciones son las siguientes:
El titular de la central justificará al CSN, antes del 3 de julio de 2012, que las actividades de vigilancia, inspección en servicio, mantenimiento y gestión de vida realizadas desde julio de 2009 se corresponden con las establecidas para la renovación de la autorización de explotación hasta 2019 y, en caso contrario, llevará a cabo las actividades no realizadas antes de la finalización de la presente autorización.
•El titular de la central revisará, antes del 3 de julio de 2012, los análisis realizados considerando un tiempo de explotación hasta 2013, incluyendo los análisis de experiencia operativa y de nueva normativa realizados desde julio de 2009, para comprobar que no se ha limitado el alcance o el contenido de los mismos y las acciones propuestas atendiendo al cese definitivo de la explotación en julio de 2013 y comunicará al CSN, antes de la mencionada fecha, el resultado de dicha revisión.
•El titular de la central comunicará al CSN, antes del 3 de julio de 2012, aquellas actividades de los programas de mejora de la seguridad establecidos para la renovación de la autorización de explotación hasta 2019 que no se hayan llevado a cabo antes de la finalización de la presente autorización.
Asimismo, el dictamen recoge la documentación que el titular debería presentar si decidiera solicitar una autorización de explotación por un nuevo periodo de seis años. Dicha solicitud debería remitirse con fecha límite del 6 de septiembre de 2012 con los siguientes documentos:
•Las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 de la Orden Ministerial vigente (estudio de seguridad, reglamento de funcionamiento, especificaciones técnicas de funcionamiento mejoradas, plan de emergencia interior, manual de garantía de calidad, manual de protección radiológica, plan de gestión de residuos radiactivos y combustible gastado y plan de protección física).
•Revisión Periódica de la Seguridad de la central.
•Revisión del análisis de la Normativa de Aplicación Condicionada.
•Revisión del estudio probabilista de seguridad.
•Análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central.
•Análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar.
•Análisis de cumplimiento de los actuales límites y condiciones asociados a la Autorización hasta 2013, y cumplimiento de las Instrucciones Técnicas complementarias asociadas.
•Programa de inversiones y modificaciones de diseño asociadas a las mejoras derivadas de las lecciones aprendidas del accidente de la central nuclear Fukushima Dai-ichi, recogidas en el informe de las pruebas de resistencia e instrucciones técnicas complementarias del CSN.
Adicionalmente, se considera necesario clarificar que en caso de que el titular presentara una nueva solicitud y sin prejuzgar el contenido del dictamen del CSN sobre la misma, el Consejo exigiría, en todo caso, que se realicen las modificaciones de diseño requeridas en el informe aprobado el 5 de junio de 2009 (que fueron excluidas al limitarse el período de la autorización a cuatro años).
Descargar informe completo 106.86 Kb
Descargar anexo 190.64 Kb
viernes, 17 de febrero de 2012
El CSN remite al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el dictamen solicitado sobre la central nuclear de Garoña
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario