domingo, 29 de octubre de 2017

‘BioAraba 2017’ vuelve como un punto de encuentro en el sector ecológico

3, 4 y 5 de noviembre se celebra la cuarta edición de BioAraba, la feria de referencia del sector ecológico en nuestra provincia. Dirigida a todos los públicos, pretende mostrar las alternativas que se ofrecen para una vida más saludable con productos de nuestro entorno y procedentes de todos los sectores. Un evento que apuesta por una forma de producir y de consumir más respetuosa con el medio ambiente, más consciente, responsable y solidaria con la naturaleza.
BioAraba es un punto de encuentro entre expositores, productores, comerciantes, distribuidores, visitantes profesionales, consumidores de productos ecológicos, Instituciones, Asociaciones y Público en general. La muestra ofrecerá distintos espacios temáticos en los que estarán presentes empresas, instituciones, asociaciones y profesionales, además de una zona de conferencias y demostraciones. ..
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España vuelve a incumplir los plazos de transposición de una Directiva comunitaria

La Comisión europea decidió lanzar a principios del año 2000 la reforma de la gobernanza europea como un objetivo estratégico y de este modo albergar unos principios que, según el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, constituyan la base de una buena gobernanza, que a la sazón serán cinco: apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia.
Cada uno de estos principios resulta esencial para la instauración de una gobernanza más democrática y de este modo “La calidad, la pertinencia y la eficacia de las políticas de la Unión implican una amplia participación de los ciudadanos en todas y cada una de las distintas fases del proceso, desde la concepción hasta la aplicación de las políticas”.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se adoptó en la Conferencia de NNUU en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, después de declarar como Principio 1 que “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible”, proclama en el Principio 10 que “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.  
Sin duda alguna otro de los instrumentos internacionales a los que debemos hacer alusión a la hora de hablar sobre los derechos ciudadanos al acceso a la información medioambiental es el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, ratificado por España por instrumento de 15 de diciembre de 2004 y en vigor para España desde el 29 de marzo de 2005.
El objetivo de dicho Convenio no es otro que “contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar”; para ello “cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental de conformidad con las disposiciones del presente Convenio”.
Ley de acceso a la información ambiental (LAIA)
Por último la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación  pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (LAIA), adapta el ordenamiento jurídico vigente a las disposiciones contenidas en la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información ambiental y en la Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo.
Así pues, el objetivo de la LAIA será regular los siguientes derechos:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.
b) A participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
c) A instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental
Esta ley garantiza igualmente la difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental, de manera paulatina y con el grado de amplitud, de sistemática y de tecnología lo más amplia posible.
Por otro lado vamos a tener en cuenta cuál es el concepto que la LAIA ofrece sobre “Información ambiental”, a los efectos de aplicación de dicha ley.
En este sentido vemos que información ambiental es toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:
a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y
f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).
Para promover una participación real y efectiva del público en aplicación de la LAIA las Administraciones Públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán porque pueda participar de manera efectiva en el proceso, el público que tenga la condición de persona interesada para participar en dichos procedimientos.
Se entenderá que tiene esta condición de interesado, quienes en el procedimiento administrativo lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte; aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva y las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Por último, cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular pero que en cualquier caso se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. Y por otro lado que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.
No obstante y según un Informe del Defensor del Pueblo del año 2012 amplía el sujeto titular del derecho de acceso a la información ambiental sin necesidad de acreditar la condición de interesado: “Años después de su regulación, las administraciones públicas siguen vinculando el derecho de acceso a la información ambiental con la condición administrativa de “interesado”, lo que vulnera su régimen legal (LAIA). El derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente no depende de la condición de interesado del solicitante. Las administraciones públicas deben dar acceso a la información ambiental que obre en su poder con independencia de que: a) el solicitante sea interesado o no; b) la información pedida forme parte o no de un expediente, y c) el expediente esté o no terminado.
El derecho a la obtención de copias puede incorporarse perfectamente al trámite de información pública, por ejemplo, para la aprobación de una ordenanza municipal de gestión de residuos urbanos. Cuando un ciudadano solicita documentación sobre una norma o decisión en trámite de aprobación –y desde luego en una fase del procedimiento como es la de información pública-, esa información no es de acceso limitado (arts. 105 CE y 37.5 L.30/92), ni hay intereses concretos dignos de especial protección que deban prevalecer, ni se observa que la solicitud sea abusiva o perturbe el normal funcionamiento de la Administración.
Entiende esta Institución que la obligada transparencia administrativa exige que la Administración actuante facilite a los ciudadanos el acceso a los expedientes y la obtención de copias de los concretos documentos solicitados. Por ejemplo, la circunstancia de no haber concluido el trámite para la aprobación de la ordenanza no justifica la negativa a facilitar tal”.
Es importante reseñar que las personas jurídicas sin ánimo de lucro tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Por último deberemos tener en cuenta que la autoridad pública competente para resolver deberá facilitar la información ambiental solicitada o comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:
1.º En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.
2.º En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.
Se trata pues de plazos imperativos y máximos que no pueden excederse como ha tenido ocasión de declarar el TJUE en la sentencia de 21 de abril de 2005, asunto C-186/2004, Housieaux.
En el caso de comunicar una negativa a facilitar la información, la notificación será por escrito o electrónicamente, si la solicitud se ha hecho por escrito o si su autor así lo solicita.
La notificación también informará sobre el procedimiento de recurso previsto de conformidad con el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante las autoridades públicas podrán denegar las solicitudes de información ambiental, haciendo una interpretación restrictiva de las causas establecidas en la LAIA y para ello, se ponderará en cada caso concreto el interés público atendido con la divulgación de una información con el interés atendido con su denegación.
Por último es oportuno añadir que las CCAA podrán ampliar la lista de materias a las que hemos hecho referencia y de este modo ampliar las garantías de participación.
La Directivas europeas
Pero lo hasta ahora dicho carecerá de eficacia alguna si verdaderamente no se articulan medios para que la información llegue a los ciudadanos o de otro modo, el Gobierno de España retrase la transposición de las Directivas comunitarias, como ya hiciera con la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente –con 3 años de retraso-.
En este sentido es interesante conocer que la Directiva 2014/52/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, todavía no ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, la cual obliga a los Estados Miembros, a fin de reforzar el acceso público a la información y la transparencia, a una información medioambiental en tiempo oportuno accesible en formato electrónico.
Por tanto, los EEMM deberán establecer un portal central o puntos de acceso al nivel administrativo adecuado para que los ciudadanos puedan acceder a esta información de manera fácil y efectiva.
Esta Directiva comunitaria establece que los EEMM pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la misma a más tardar el 16 de mayo de 2017.
Pero de nuevo España vuelve a incumplir el plazo de transposición de la citada Directiva, pese a lo cual es oportuno recordar el “efecto útil” vertical que el TJUE atribuye a las mismas cuando los Estados Miembros no hayan cumplido con los plazos que tenían para trasponer la citada norma comunitaria o lo hayan hecho de forma incompleta o deficiente (STC 232/2015, de 5 de noviembre).
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viernes, 27 de octubre de 2017

Sorprendente que se acuerde imponer 4000 euros de multa a quien mata un caballo

La fiscalía, contenta con una condena aunque suponga un sinsenstido, y criterio contrario al daño causado (muerte de animales ) Se ha dictado una sentencia por la que se impone una multa de 100.000 euros por dejar morir a 25 caballos en Okondo
El delitos de maltrato y abandono de animales está recogido en el Código Penal para proteger la integridad y bienestar de los animales, (337.1,y 337CP)
Si como resultado del maltrato se hubiera causado la muerte del animal se contempla un tipo agravado y se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años. (art. 337.3 CP)
Pero en el caso de Okondo, el acuerdo de fiscalía con la defensa ha supuesto rebajar la pena a una multa simbólica de 4000 euros por caballo asesinado, algo que como Eguzki consideramos un comportamiento por parte del fiscal ajeno al valor y aprecio a la vida de los animales.
No podemos sino considerar este acuerdo de fiscalía beneficioso para los juzgados pero no justo, ante la falta de arrepentimiento, medida penal adecuada al daño causado ni al resto de comportamientos que se produce. Constatamos un aumento en la sensibilización social ante esta lacra, lo que se ha visto favorecido por la entrada en vigor de la última modificación del artículo 337 de CP por LO 5/10, que ha facilitado el aumento de las sentencias condenatorias», pero que si no resocializa la cárcel, al menos debe imponerse una pena adecuada proporcional y relacionada con el bien jurídico protegido y el daño causado. La multa simbólica no es como tal dicha pena.
En este sentido, la jurisprudencia, por su parte, ha refrendado esta situación en decisiones como la del reciente Auto del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Palma, de 21 de septiembre de 2015, que al desestimar la petición de sustitución de la pena de prisión impuesta al dueño de un caballo de carreras al que golpeó hasta la muerte, señaló cómo «La muerte atroz de Sorky, un caballo de carreras, en su propia cuadra del hipódromo [al que su dueño causó la muerte empleando una “inusitada violencia” al golpearle brutalmente y haciéndole sufrir], es una aberración en el siglo XXI, y la indignación ciudadana está justificada y es legítima y por tanto la ejecución de la respuesta punitiva del Estado debe ponderar con especial interés en este caso, no solo la reinserción social del delincuente, sino los otros fines de la pena».
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Zadorra bizirik reclama un plan participativo con medidas efectivas ante el lamentable estado de los ríos.

La plataforma Zadorra Bizirik, agrupa a diferentes colectivos sociales, partidos políticos y particulares, que trabajan para mejorar el conocimiento del estado de las aguas, y conseguir que todos los ríos de Araba/Álava alcancen un buen estado ecológico para proteger la salud humana, asegurar el suministro, así como recuperar los ecosistemas naturales y la biodiversidad, ante el acuerdo alcanzado en el Parlamento Vasco en el día de hoy (26/10/2017), respecto al estado de los ríos, quiere manifestar a los grupos parlamentarios y a la opinión/ pública lo siguiente:

1.- La declaración aprobada este jueves por unanimidad en el Parlamento Vasco, a favor de tomar consciencia sobre el estado ecológico de nuestros ríos y medidas correctoras para revertirlo, es un reconocimiento del valor de los mismos, así como, de la necesaria actuación coordinada entre las administraciones competentes, de manera integral para mejorar todo el ciclo de las masas de agua superficiales.

Además, a juicio de Zadorra Bizirik, esta declaración es una muestra irrefutable del lamentable estado en el que se encuentran los ríos de la CAPV, estado expuesto en los informes oficiales pero que puede apreciar con la mera observación de éstos, y que debe conllevar la planificación de una batería de medidas para revertir y recuperar el estado de nuestros ríos a su estado natural.

2.- Es una buena noticia que el Parlamento Vasco considere clave el estado de la calidad de las aguas y evidencia la necesaria acción de la ciudadanía y, por ende, la razón de ser de esta plataforma y, alineados con sus fines, la necesaria adopción de medidas eficaces para la recuperación integral de nuestros ríos.

3.- Ante el pésimo estado ecológico de los cauces de nuestro territorio, especialmente en tramos biológicamente muertos o dañados por graves y reiterados vertidos, las administraciones competentes deben actuar de forma efectiva para prevenir, controlar, vigilar, evaluar y sancionar a los causantes de estas gravísimas afecciones y así cumplir la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000&60CE) respecto a las medidas de protección de todos los cauces, al abastecimiento y saneamiento.

Zadorra Bizirik considera fundamental visibilizar la necesaria protección y restitución de los recursos naturales hídricos, así como, aplicar medios suficientes por parte de las instituciones competentes para su efectiva implicación con este objetivo. Esta declaración expresa buenas intenciones y es señal del diagnóstico de una enfermedad cuyo seguimiento no puede mantenerse en observación y espera, con la mera aplicación de medidas paliativas, sino haciendo un seguimiento preventivo, atajando las causas y aplicando medidas que reviertan el calamitoso estado de nuestros ríos. En definitiva, mejorando entre todos la calidad de sus aguas y por extensión de los ecosistemas fluviales.
Para cumplir con este objetivo de mejora del estado ecológico de los cauces fluviales vascos, resulta imprescindible un compromiso de ejecución de las medidas planteadas por parte de las administraciones competentes, con un calendario de ejecución y partidas presupuestarias que den soporte al coste económico de las actuaciones, los equipos y las medidas planteadas.
Por todo ello, hacemos un llamamiento a todas las administraciones competentes a coordinarse, estudiar y adoptar de forma planificada e integral las medidas que supongan la mejora del estado de las masas de agua superficiales del País Vasco y adoptar medidas efectivas de prevención de riesgos para los cauces, estableciendo formas de participación, control, supervisión técncia, política y social, así como, dotar partidas económicas para que todo ello suponga pasar de las meras declaraciones, los compromisos huecos a los hechos y los resultados compartidos por la mejora de los ríos.

Finalmente, Zadorra Bizirik muestra, una vez más, su voluntad por aportar y colaborar, desde la gravedad de la situación y las obligaciones de diferentes instituciones, para la mejora del estado de los ríos, la realización de planes o medidas integrales y para ello permanecerá vigilante respecto a la aplicación de esta declaración.
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jueves, 26 de octubre de 2017

El Parlamento pide al Gobierno Vasco mejorar el Zadorra y el Alto Nervión

La moción, presentada inicialmente por el Partido Popular, ha sido aprobada por unanimidad. Se han recibido aportaciones de todos los grupos políticos y del propio Gobierno Vasco. Todos han reconocido la situación preocupante, especialmente en la cuenca del Zadorra donde los controles indican que la calidad del agua ha empeorado en los últimos tiempos. Precisamente la cuenca del Zadorra abastece de agua potable a más del 50% de la población vasca, además de gran parte del regadío en Álava.
La parlamentaria del PP, María del Carmen López de Ocariz, proponente de la moción, ha declarado que un 92% del total de la demanda de los embalses del Zadorra se destina al consumo humano y al regadío de productos destinados al consumo. El Parlamento Vasco insta también al Gobierno Vasco a ampliar los controles y análisis; culminar todos los proyectos de depuración de los dos cuencas alavesas afectadas y a investigar y castigar cualquier vertido contaminante ilegal. .. Leer más...

Eguzki aplaude la conciencia sobre los herbicidas, pero demanda medidas efectivas para prohibir y eliminar su uso

Las Juntas Generales de Araba han aprobado en el día de ayer, miércoles 25 de octubre de 2017, una moción para concienciar sobre el carácter tóxico de herbicidas como el glifosato, así como se demanda un plan para reducir su uso en la agricultura.
La aplicación de herbicidas tóxicos viene siendo utilizada para eliminar hierbas que surgen en las orillas y zonas adyacentes de carreteras, márgenes de cauces y lugares públicos como parques, zonas ajardinadas.
Según algunos estudios, el glifosato afecta al funcionamiento hormonal, y daña el ADN de las células.
El Glifosato, adsorbido fuertemente por el suelo y es muy soluble en agua, tiene efectos tóxicos sobre la salud y el medio ambiente durante varios meses, tal como demuestran muchos estudios, por lo que su posible uso en las márgenes de los cauces fluviales o zonas acuíferas, aumenta su peligrosidad
Ya en su momento la Directiva marco para un Uso sostenible de los plaguicidas, instó a las distintas administraciones a velar porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas especialmente a lo largo de las carreteras, en los espacios utilizados por el público en general, o por grupos vulnerables, como los parques, jardines públicos, áreas de recreo, etc.
Por todo ello, Eguzki insiste en la concienciación, denuncia de este uso y demanda su prohibición así como eliminar (y no solo reducir) su uso por los efectos nocivos que produce.
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miércoles, 25 de octubre de 2017

Un juzgado de Vitoria ha condenado a un hombre a pagar 400 euros por propinar con «manifiesta crueldad» entre 15 y 20 varazos a su perro. La sentencia ha declarado probado que el suceso tuvo lugar en abril de 2014 en una localidad del municipio alavés de Ribera Alta, cuando el hombre comenzó a golpear al can con una vara provocando que el animal aullara de dolor. La agresión fue presenciada por dos personas que le recriminaron su acción, momento en el que el hombre dejó de golpear al perro. Sin embargo, el agresor volvió a reanudar los golpes poco después y fue visto arrastrando al animal fuera de la vista de los dos testigos.

Un juzgado de Vitoria ha condenado a un hombre a pagar 400 euros por propinar con «manifiesta crueldad» entre 15 y 20 varazos a su perro. La sentencia ha declarado probado que el suceso tuvo lugar en abril de 2014 en una localidad del municipio alavés de Ribera Alta, cuando el hombre comenzó a golpear al can con una vara provocando que el animal aullara de dolor.
La agresión fue presenciada por dos personas que le recriminaron su acción, momento en el que el hombre dejó de golpear al perro. Sin embargo, el agresor volvió a reanudar los golpes poco después y fue visto arrastrando al animal fuera de la vista de los dos testigos. .. Leer más...

Condenado a pagar 400 euros por maltratar a su perro con «manifiesta crueldad»

Un juzgado de Vitoria ha condenado a un hombre a pagar 400 euros por propinar con «manifiesta crueldad» entre 15 y 20 varazos a su perro. La sentencia ha declarado probado que el suceso tuvo lugar en abril de 2014 en una localidad del municipio alavés de Ribera Alta, cuando el hombre comenzó a golpear al can con una vara provocando que el animal aullara de dolor.
La agresión fue presenciada por dos personas que le recriminaron su acción, momento en el que el hombre dejó de golpear al perro. Sin embargo, el agresor volvió a reanudar los golpes poco después y fue visto arrastrando al animal fuera de la vista de los dos testigos. .. Leer más...

domingo, 15 de octubre de 2017

520.000 muertes al año por contaminación en las ciudades de la UE

El último informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), en el que analiza los datos sobre contaminación ambiental urbana de entre 2013 y 2015, vuelve a confirmar la dimensión que han tomado los problemas de salud relacionados con la polución en las ciudades. Hasta el 95% de la población urbana de la UE respira aire que supera los mínimos recomendables establecidos por la Organización Mundial de la Salud.
Según el informe de AEMA, en 2014, la muerte prematura de 420.000 personas es achacable a la contaminación de partículas en suspensión (especialmente las más finas, de menos de 2,5 micras, PM2,5), producidas en buena parte por los vehículos de diésel. Otras 78.000 muertes son atribuidas, según esta institución europea, a la contaminación de dióxido de nitrógeno (NO2), producto en buena parte de la combustión de vehículos y plantas eléctricas. Y otras 13.600 corresponden a la exposición al ozono troposférico (o3). En España, las víctimas de la contaminación en 2014 habrían sido de 23.180 por partículas finas, 6.740 por dióxido de nitrógeno y 1.600 por ozono. ..l Leer más...

martes, 10 de octubre de 2017

Los ríos europeos llevan en sus aguas un contaminante prohibido hace una década

La presencia en el agua y los peces de los ríos europeos de PBDE, un peligroso contaminante empleado durante décadas como retardante de llama en plásticos y espumas, supera ampliamente los niveles recomendados pese a que se trata de un producto cuyo uso se prohibió hace ya 10 años, según constata un estudio elaborado por investigadores del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA), centro del CSIC en Barcelona. 
En el caso español, se han estudiado las cuencas de los ríos Llobregat, Ebro, Júcar y Guadalquivir, "que no destacan como peores o mejores que la media europea", explican a este diario los autores. Los PBDE (éteres de difenilos polibromados) se han vinculado a diversos cambios hormonales y pueden afectar a la fertilidad u ocasionar peso bajo en los recién nacidos, entre otros problemas de salud.
Según subraya el análisis, los niveles medidos en los ríos son varios miles de veces mayores que los permitidos por la normativa que debe cumplirse a finales del año 2021. "De hecho, son tan elevados que es muy improbable que se pueda llegar a cumplirla", dicen los coautores Ethel Eljarrat y Damià Barceló. El estudio se ha publicado en la revista Environmental Research. El PBDE es un producto muy persistente, por lo que la degradación en el ambiente es muy pequeña, del orden del 5% anual, explica Barceló: "A este ritmo se tardarían muchas décadas en cumplir los límites que la directiva".
Los PBDE son retardantes de llama que se añadían a multitud de productos para prevenir incendios, como componentes electrónicos, plásticos, tapicería de automóviles, alfombras, muebles... Se prohibieron en Europa en 2004 después de demostrarse sus efectos nocivos. En 2009 fueron incluidos en la lista de la Convención de Estocolmo, lo que amplió su prohibición a nivel global. Sin embargo, a pesar de su prohibición, hay muchos materiales en el mercado que los contienen y los siguen liberando en el medio ambiente.
El gran problema, prosigue el especialista en calidad del agua, es que existen infinidad de productos de uso cotidiano que fueron fabricados con PBDE antes de que se prohibiera. Con el paso del tiempo y la erosión, las partículas contaminantes acaban en los ríos llevados por las escorrentías de la lluvia, el viento y los sistemas de aguas residuales. Además, añade Barceló, en China y otros países se siguen empleando. "Al final nos llegan aquí", dice. 
Fuente: elperiodico.com / Antonio Madridejos
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domingo, 8 de octubre de 2017

Habrá simulacro de alertas químicas en Lantarón

El Departamento vasco de Seguridad llevará a cabo simulacros de activación de la red de sirenas de emergencia química en ocho localidades con el objetivo de familiarizar a la población ante las posibles fugas tóxicas que pudieran producirse.
Los simulacros tendrán lugar entre los días 9 y 11 de octubre en las localidades de Lantarón (Álava), Hernani (Gipuzkoa), y en las vizcaínas de Muskiz, Abanto y Zierbena, Portugalete, Zierbena, Getxo y Santurtzi.


El Departamento de Seguridad ha explicado que durante el simulacro las sirenas de la zona emitirán dos señales audibles en toda la zona de riesgo: una para indicar el inicio de la alerta por fuga tóxica y otra para dar a conocer su finalización.
El inicio de la alerta implica el confinamiento en lugar cerrado como medida prioritaria de protección para la población.
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jueves, 5 de octubre de 2017

Facua pide investigar si hay vertidos industriales ilegales al río Nervión

La Federación de Consumidores en Acción Facua-Euskadi ha pedido hoy al Gobierno Vasco que investigue si se producen en la actualidad vertidos industriales ilegales a las aguas del río Nervión y determine si la calidad de las mismas es la adecuada para albergar vida.
La sección vasca de la asociación de consumidores ha remitido un escrito en este sentido al Departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial y Vivienda del Gobierno autonómico a raíz de la creciente presencia de peces muertos en las aguas del Nervión, cuyo origen se desconoce todavía.
FACUA Euskadi teme que estas muertes puedan tener su origen en una alta concentración en las aguas de sustancias tóxicas derivadas de la actividad del sector industrial que opera en las inmediaciones del cauce del Nervión, probablemente derivada de vertidos no procesados convenientemente.
Por ello, pide a Medio Ambiente que informe de si tiene previsto poner en marcha algún tipo de actuación en este sentido.
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lunes, 2 de octubre de 2017

Se retrasan las obras contra el lindano en Gardélegi

SER. El Gabinete Urtaran ya ha informado al Gobierno vasco que por diferentes cuestiones técnicas y administrativas no podrá cumplir los plazos fijados por Lakua respecto a las obras para combatir el lindano presente en el vertedero de Gardélegui y que luego llega al río Zadorra.

El Ejecutivo vasco dio al Consistorio en mayo un plazo de dos meses para definir la propuesta de depuradora que iría en la parte baja del vertedero para poner coto a la filtración tóxica al Zadorra, y otro de seis meses para iniciar las obras de impermeabilización o sellado boca arriba de la zona del vertedero en la que se encuentran los vertidos de lindano. Ambas intervenciones tendrían que esperar hasta 2018.
Fuentes municipales han explicado a la SER que antes de elevar una propuesta de depuradora tienen que conocer "cúanto y cómo se va a depurar", esto es, medir el lindano presente en los lixiviados de Gardélegui. Un trabajo que el Ayuntamiento espera poder adjudicar a fin de año, obteniendo en primavera las conclusiones necesarias para determinar el tipo de depuradora que se implementará.


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