domingo, 31 de diciembre de 2017

UAGA yel TAV

UAGA: "El Tren de Alta Velocidad supone un alto coste para la agricultura" - El presidente de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Álava, Javier Torre, se reunirá con el Diputado General para analizar el impacto de los trazados- .. Leer más...

Birziklatzea, denon ardura. Gabonetan ere bai !

Heldu dira gabonak, eta eurekin batera urteroko irudi penagarriak. Zabor piloa kalean lagata; birziklagarriak diren hondakin asko zaborretara botata. Ondarroan eta eskualdean gero eta herritar gehiago dabiltza hondakinak banatzen eta birziklatzen, eta euren hondakinak murrizten. Eta hori eskertzekoa eta zoriontzekoa da. Udalak be baliabideak gehitzen dabiltza, hondakinak sailkatu eta birziklatzea gero eta errazagoa izateko, eta denon eskura egoteko. Halanda be, herritar batzuk jarraitzen dute euren zamarrak nahastuta botatzen kontenedorera. Zergatik? Zergatik ez dituzte hondakinak sailkatzen birziklatzeko? Zergatik ez dira ahalegintzen zabortegietara zabor gutxiago botatzen? Ingurumena zaindu nahi badugu, denok egin behar dugu ahalegina. Hondakinak sailkatu eta birziklatzea denon eskubidea eta denon betebeharra da. Hondakinan gitxitzea ere bai.s .. Leer más...

viernes, 29 de diciembre de 2017

Luz verde para el proyecto del nuevo Mapa Estratégico de Ruido de Vitoria-Gasteiz

El Gobierno municipal ha aprobado hoy el proyecto del nuevo Mapa Estratégico de Ruido de Vitoria-Gasteiz. El ruido es considerado como una forma importante de contaminación y una clara manifestación de una baja calidad de vida, por lo que precisa de medidas para su control y mejora, medidas que se concretan a través de un plan acústico municipal. Este plan está integrado por un mapa acústico, que tiene por objeto analizar los niveles de ruido existentes y proporcionar información acerca de las fuentes sonoras causantes de la contaminación acústica, y un plan de acción, en el que se establecen las medidas a adoptar para mejorar la calidad acústica en el municipio y, por consiguiente, la calidad de vida de la ciudadanía.
La legislación vasca relativa a contaminación acústica atribuye a los municipios la competencia de elaboración, aprobación, revisión e información pública de los mapas de ruido correspondientes a su ámbito territorial. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en aplicación de su política ambiental, elaboró mapas de ruido de la ciudad en los años 1998, 2003 y 2005. El último data de 2012. Dada la necesidad de revisión de ese mapa cada cinco años, el Ayuntamiento ha acometido esa labor, que ahora se somete a información pública. Teniendo en cuenta las posibles alegaciones, el Gobierno municipal procederá a aprobar el mapa renovado y actualizado Leer más...

viernes, 1 de diciembre de 2017

La Diputación suspende la caza durante el fin de semana

Después de anunciar la suspensión del deporte escolar en el Territorio durante el fin de semana y basándose en las previsiones meteorológicas emitidas por la Dirección de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava ha decidido suspender las actividades de caza durante el sábado y el domingo, tal y como Eguzki ha demandado y como es de sentido común.
Eguzki se felicita por esta medita y considera adecuado y aplaude la reacción de la institución foral.

En virtud del artículo 39 de la ley 2/2011 de la Ley de Caza del País Vasco, la institución foral ha decidido detener la actividad que estaba prevista en Álava, aunque los cotos que ya contaban con permiso para este fin de semana podrán reubicar la fecha en el calendario

Cabe recordar que el Diputado General de Álava ha activado a partir de las 9.00 horas de hoy, viernes día 1 de diciembre, el NIVEL 0 (fase seguimiento) del Plan Territorial de Emergencias del Territorio Histórico de Álava (PETHA). .. Leer más...

Eguzki exige la prohibición de la caza durante la nevada

La Diputación Foral de Araba no ha adoptado ninguna decisión ante la posibilidad de cazar durante la nevada, mientras que, en Bizkaia, la cual ha decidido prohibir la caza este fin de semana por las condiciones climatológicas.




El Territorio Histórico de Álava tiene potestad para desarrollar normativamente la actividad cinegética

-La Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de Territorios Históricos traspasa la gestión de la caza a las respectivas Diputaciones Forales.

- En base a esta competencia, las Juntas Generales de Álava, aprobaron la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava con el objeto de adaptar la legislación estatal en materia de caza a las peculiaridades del Territorio Histórico y a las circunstancias actuales

- Orden Foral 246/2017 de 18 de julio, reguladora de las normas específicas del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava para la temporada 2017-2018

Nos remitimos al BOTHA del 28 de julio de 2017; https://www.araba.eus/botha/Boletines/2017/086/2017_086_02821_C.pdf

En concreto se puede producir la caza menor hasta el 28 de enero de 2018, ambos inclusive.

Pues bien, en dichas normas y en la fecha actual, la Diputación no ha prohibido la caza, ni en general los días de nieve ni desde hoy y durante los días de nevada



Eguzki demanda a la Diputación que proceda a prohibir la caza dentro de las competencias de regulación dentro de las épocas, días y horas hábiles de caza aplicables


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Lemoiz: historiarekin bat datorren erabilera

Eta Eguzkik ez du iritzirik Eusko Jaurlaritzak Lemoizko zentral nuklear zaharra arrain-haztegi bihurtzeko darabilen proiektuari buruz? Bai, badu. Baina inork uste badu esango dugula urte hauetan guztietan esan ez dugunik, jai dauka. Izan ere, orain, lehen bezalaxe, Lemoizentzat eskatzen dugu historiarekin bat datorren erabilera.
“Historiarekin bat datorren erabilera”, a zer esaldi dotorea, baina horrek, zehatz-mehatz, zer esan nahi du? Ba, esan nahi du Basordako kala naturaren aldetik ahal den neurrian lehengoratu beharko litzatekeela eta bertan parke publiko bat egokitu, beharbada memoria-leku gisa. Eguzkik ez du beste erabilerarik baztertzen, baina betiere lehengoratzearekin eta erabilera publikoarekin bateragarri den heinean. Nolanahi ere, lursail horiei ematen zaien erabilera edozein dela, taldeak aholkatzen du erabakia aldebakarrekoa ez baizik eta ahal den adostasun sozialik zabalenaren ondorio izatea, memoriak horretarako ere balio beharko luke eta. Laburbilduz, historiarekin bat datorren erabilera eskatzen dugunean, honako hauek eskatzen ditugu: lehengoratzea, erabilera publikoa eta adostasuna.
Kala lehengoratzea eta erabilera publikoa ematea ez dira inola ere helburu arbitrarioak. Alde batetik, zentrala, neurri handi batean, behintzat, itsaso eta lehorraren arteko jabari publikoan eraiki zen, egun ere balio natural handia duen paraje batean. Jabariaren lagapena proiektu jakin bat eraikitzeko egin zen. Proiektu hark ez zuen aurrera egin, beraz, lagapena bertan behera geratu zen, eta, ondorioz, kala lehengoratu egin behar da, ahal den neurrian, behintzat. Legeak ere hori babesten du. Esan gabe doa, gure ustez, lehengoratze horrren fiantziazioan Iberduerok, gaur egun Iberdrolak, parte hartu beharko lukeela. Azken batean, berak egin zuen triskantza. Beste aldetik, erabilera publikoa bidezkoena da, ez baita begi-bistatik galdu behar herritarrek berek beren poltsikotik ordaindu dituztela zentralaren instalazioak, urre-prezioan ordaindu ere. Gogora dezagun…
Lemoizko zentrala bertan behera geratu zen 1984ko moratoria edo luzamendu nuklerraren ondorioz, Valdecaballeros eta Trillo II zentralekin batera. Orduan, Estatuak hiru konpainia elektrikori, tartean Iberduerori, zentral horietan 2.300 milioi euroko inbertsioa egin izana aitortu zien, eta, inbertsio horren kalte-ordain gisa, argindarraren ordain-agirietan hainbesteko bat gehiago kobratzeko baimena eman zien. Horrela, 2.300 milioi haien truke, herritarrok, 1996. eta 2015. urte bitartean, 5.717 milioi ordaindu ditugu, betiere iturri ofizialen arabera. Beraz, herritarrok Lemoizko instalazioak urre-prezioan ordaindu ditugula esatea gehiegi ote? Gauzak horrela, gure ustez, Jaurlaritzak gaizki egingo luke baldin eta aurrekariak zein diren kontuan izan gabe jokatuko balu, eta Lemoizko lursailei erabilera emango balie bide arruntago baten bidez eskuratutako beste edozein ondasun balira bezala.
Orduan, Eguzki arrain-haztegiaren alde edo kontra dago? Eguzki etxea zimentarrietatik erakitzen hastearen alde dago. Beraz, gure ustez, orain “tokatzen” dena da kalaren etorkizuna planifikatzea. Kontuan izan urte hauetan guztietan Basorda ia-ia zulo beltz bat izan dela planifikazioan. Bada, (guk historiarekin bat nahiko genukeen) planifikazio marko horretan aztertu beharko litzateke Eusko Jaurlaritzaren proiektua kabitzen den ala ez. Baldin eta planifikazioa proiektu jakin batzuen arabera de facto egiten jarraitu behar badute, zertararako hainbeste istorio Lurralde Antolamenduaren Gidalerroen inguruan?
Eta etxea zimentarrietatik eraikitzen hastearen aldekoak garenez, etxea teilatutik eraikitzen hastearen kontrakoak gara, eta, hain justu, horixe da Tapia kontseilariak egin duena, arrain-haztegiak hainbeste milioiko inbertsioa eta, batez ere, hainbeste lanpostu sortuko dituela iragarri duenean. Nahita egin du, dudarik gabe. Seguruena, horrela, lehen momentutik neutralizatu nahi izan ditu proiektuak sor zitzakeen kritikak. Aurrenekoak, portzierto, dagoeneko iritsi dira, alderdi baten eta sindikatu baten aldetik. Espero zitezkeen. Izan ere, arrain-haztegiak, are gutxiago Lemoizen iragarri duten arrain-makrohaztegia, inoiz ez dira industria garbiak izan.
Herri honetan behin eta berriro aldarrikatzen da memoria historikoaren garrantzia. Aldarrikapenak nahi bezain sutsuak izan daitezke, baina alferrikakoak, baldin eta memoria horren irakaspenak egunerokoan aplikatzeko borondaterik ez badago, ezta Lemoiz bezalako kasu ezin adierazgarriago batean ere.
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miércoles, 29 de noviembre de 2017

El parlamento europeo propone eliminar el controvertido “Impuesto al Sol”

l órgano europeo respalda las energías renovables impulsadas por la ciudadanía, pero no obliga a los Estados miembros a objetivos nacionales vinculantes para renovables y aplica un margen del 10% para el cumplimiento del objetivo europeo
La Comisión de Energía del Parlamento Europeo ha votado hoy a favor de reconocer a la ciudadanía más derechos para producir, vender e intercambiar su propia electricidad renovable. Lo ha hecho mediante la aprobación de unas enmiendas a las normas que regulan las energías renovables en la Unión Europea, liberando la electricidad autoconsumida de cargos punitivos, gravámenes e impuestos. Con la aprobación de estas enmiendas, el polémico ‘impuesto al sol’ actualmente vigente en España pasará a ser ilegal según las normas de la UE. El ‘impuesto al sol’ obliga a las instalaciones de autoconsumo con potencia instalada de más de 10kW a pagar un cargo sobre la electricidad autoproducida y consumida de forma instantánea. .. Leer más...

martes, 28 de noviembre de 2017

Jornadas Berriztu: de miercoles a sábado

Mañana inauguramos las JornadasBerriztu con unas invitadas de lujo: Alba del Campo; EnergiaGara , ConsueloAuzmendi y Uudalx100berriztagarri. Conoceremos iniciativas locales de autogestión...porque entre todas podemos hacerlo realidad! ..as Leer más...

lunes, 27 de noviembre de 2017

La UE renueva la licencia del polémico glifosato hasta 2022

Francia ha anunciado ya que prohibirá el uso del glifosato en tres años. El glifosato es el herbicida más utilizado del mundo, cuya seguridad está cuestionada por su toxicidad.

La Unión Europea (UE) ha logrado hoy finalmente, tras varios encuentros sin consenso, un acuerdo para la renovación de la licencia del herbicida glifosato, con el respaldo de 18 países y a apenas dos semanas de que expire su autorización actual, válida hasta el próximo 15 de diciembre.
Los expertos del comité de apelación de la Comisión Europea emitieron "una opinión favorable" con mayoría cualificada sobre la propuesta de la CE, han informado fuentes comunitarias.
La falta de acuerdo entre los países el pasado 9 de noviembre obligó a convocar hoy una reunión de este comité, un escalón superior en los procedimientos de decisión al que se recurre cuando no se logra un acuerdo en el comité ordinario, y en un contexto de fuerte oposición ciudadana al uso del herbicida.
Frente a una propuesta inicial para renovar la licencia durante la próxima década y ante una evaluación de la Eurocámara, que pedía la eliminación progresiva de la sustancia de aquí a 2022, la CE rebajó el texto a cinco años, aunque este sigue sin convencer a nueve países miembros, que han votado hoy en contra, ni a Portugal, que se ha abstenido en la votación.
Respecto a la última votación, la mayoría ha sido posible gracias al cambio de posición de Alemania, Polonia, Bulgaria y Rumanía, que se abstuvieron en la última reunión, y han dado hoy luz verde a la propuesta de la CE.
En Europa, el glifosato ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), donde el grupo de Los Verdes en el Parlamento Europeo denunció hace unos meses la "falta de transparencia" de los informes de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre el herbicida en los que observan un "potencial conflicto de interés".Francia ha anunciado ya que prohibirá el uso del glifosato en tres años. El glifosato es el herbicida más utilizado del mundo, cuya seguridad está cuestionada por su toxicidad.

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La Unión Europea (UE) ha logrado hoy finalmente, tras varios encuentros sin consenso, un acuerdo para la renovación de la licencia del herbicida glifosato, con el respaldo de 18 países y a apenas dos semanas de que expire su autorización actual, válida hasta el próximo 15 de diciembre.
Los expertos del comité de apelación de la Comisión Europea emitieron "una opinión favorable" con mayoría cualificada sobre la propuesta de la CE, han informado fuentes comunitarias.
La falta de acuerdo entre los países el pasado 9 de noviembre obligó a convocar hoy una reunión de este comité, un escalón superior en los procedimientos de decisión al que se recurre cuando no se logra un acuerdo en el comité ordinario, y en un contexto de fuerte oposición ciudadana al uso del herbicida.
Frente a una propuesta inicial para renovar la licencia durante la próxima década y ante una evaluación de la Eurocámara, que pedía la eliminación progresiva de la sustancia de aquí a 2022, la CE rebajó el texto a cinco años, aunque este sigue sin convencer a nueve países miembros, que han votado hoy en contra, ni a Portugal, que se ha abstenido en la votación.
Respecto a la última votación, la mayoría ha sido posible gracias al cambio de posición de Alemania, Polonia, Bulgaria y Rumanía, que se abstuvieron en la última reunión, y han dado hoy luz verde a la propuesta de la CE.

Además, han votado a favor España, Dinamarca, la República Checa, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Hungría, Holanda, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y Reino Unido mientras que se mantuvieron en contra Bélgica, Grecia, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta y Austria.
Por su parte, en un mensaje publicado en Twitter, el presidente francés Emmanuel Macron ha anunciado ya que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que el uso del glifosato queda prohibido en Francia tan pronto como exista una alternativa viable y como muy tarde dentro de tres años.
Qué es el glifosato
El glifosato es el herbicida más utilizado del mundo y lo utilizan multinacionales como Monsanto, que lo emplea en uno de sus productos más extendidos, el "RoundUp", cuya seguridad cuestionan los ciudadanos que han llevado el caso a los tribunales en Estados Unidos.
En Europa, el glifosato ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), donde el grupo de Los Verdes en el Parlamento Europeo denunció hace unos meses la "falta de transparencia" de los informes de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre el herbicida en los que observan un "potencial conflicto de interés".
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miércoles, 15 de noviembre de 2017

El Gobierno Español regula las condiciones para el cierre de las centrales eléctricas

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital anunció ayer en un comunicado que ha enviado a la CNMC el Real Decreto que regula el cierre de centrales eléctricas en España. “Así, el Gobierno contará con una medida regulatoria que asegurar que las decisiones de cierre de centrales son coherentes con los instrumentos de planificación energética y, de esta manera, son compatibles con los objetivos en materia de seguridad del suministro, sostenibilidad y precio de la energía“, explica
El Gobierno ratifica así su posición de que las decisiones tomadas por las empresas en el ámbito energético deben estar subordinadas al interés general y a la planificación en esta materia.

Esta frase para enmarcar, es un eufemismo de la situación, puertas giratorias y pacto de lobby pro nuclear, y no lo dice Eguzki sino cualquier observador crítico del modelo energético durante los últimos años.

Asegura que esta posición encuentra pleno amparo en los preceptos constitucionales (artículos 38 y 128) y en la regulación vigente del sector eléctrico.
En concreto, el reglamento tiene como finalidad regular el procedimiento de cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica. A diferencia del régimen actual, que solo contempla la seguridad del suministro, la autorización del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital únicamente se concederá tras valorar adicionalmente la coherencia del cierre con el cumplimiento de los objetivos medioambientales y del clima, así como la coherencia de los precios y la competencia del mercado eléctrico.
De esta forma, se denegará el cierre de una instalación cuando amenace a la seguridad de suministro eléctrico o a la seguridad del abastecimiento de materias primas, así como cuando suponga efectos desfavorables en los precios de la electricidad, en la competencia en el mercado eléctrico y en el cumplimiento de los objetivos en la planificación de energía y clima vigente.
El reglamento establece como ámbito de aplicación las instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia superior a 50 MW, con independencia de su tecnología, por ser aquellas que requieren autorización del propio Ministerio para su operación. Las centrales de menor tamaño se regirán por el marco de autorización propio de las Comunidades Autónomas.
Cierre de centrales eléctricas
Solo el titular de la instalación podrá solicitar la autorización administrativa de cierre correspondiente ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Junto a la solicitud, deberá adjuntar varios documentos, como una memoria justificativa en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otra índole que fundamenten el cierre, información técnica de la instalación y un plan técnico y económico de desmantelamiento.
Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Energía solicitará a REE, Enagás, CNMC y otros organismos implicados los correspondientes informes que valorarán el eventual cierre. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, teniendo en cuenta los informes, resolverá la autorización o denegación de la solicitud.
En caso de denegación de la solicitud, el titular de la instalación deberá continuar con la actividad por sí mismo o transmitir la instalación a un tercero, lo que podrá hacer si así lo desea mediante una subasta regulada por el Real Decreto. Esta subasta permitirá establecer si la instalación tiene valor económico para un operador distinto y, siendo este el caso, facilitar su transmisión para que continúe operando la central.
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martes, 14 de noviembre de 2017

Señores directores de El Correo y El Diario Vasco, fue la Guardia Civil, no ETA, quien mató a Gladys de un disparo en la cabeza

El Correo y Diario Vasco publicaron el jueves una información titulada “La nuclear de Lemoiz se reinventa”, dedicada al proyecto que baraja el Gobierno Vasco para reutilizar como piscifactoría las instalaciones de la central que, afortunadamente, nunca llegó a funcionar.
En uno de los párrafos, se dice textualmente: “una central cuya construcción soportó el azote de ETA, que asesinó a cinco trabajadores y a una ecologista”.

Esa ecologista es, sin duda, Gladys del Estal. Como es público y notorio, a Gladys no la mató ETA, sino que fue el guardia civil José Martínez Salas quien, el 3 de junio de 1979, le pegó un tiro en la cabeza durante la represión de una protesta antinuclear y antimilitarista que se estaba desarrollando en Tudela.
No nos cabe duda de que ni la redactora ni El Diario Vasco ni El Correo han pretendido reescribir la historia, sino que se trata de un gazapo. Eso sí, un gazapo de órdago en una cuestión en torno a la que las sensibilidades están a flor de piel. Imaginémonos por un momento que algún otro medio hubiese atribuido a la Guardia Civil una de las víctimas de ETA. No es difícil concluir que se hubiese montado una buena.
En nuestra opinión, el gazapo es de tal magnitud que deberían ser los propios diarios quienes lo aclarasen y con la relevancia que merece.
Por sacar algo positivo, terminaremos diciendo que esto debería servirnos para reflexionar sobre el hecho de que algunas víctimas, como Gladys, siguen siendo oficialmente de segunda o incluso de tercera categoría, y su reconocimiento, siempre aplazado, serviría para que se conociesen los hechos y, por tanto, dificultaría que se cometiesen estos errores. A quienes integramos Eguzki, desde luego, nos permite comprobar que, casi cuarenta años después, sigue siendo necesario perseverar en la reivindicación de la memoria de Gladys, pues está claro que, a pesar de nuestros esfuerzos, todavía hay quien puede creer e incluso publicar que a Gladys la mató ETA.
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lunes, 13 de noviembre de 2017

Controlemos el desmantelamiento de Garoña

EEl Foro contra Garoña exigimos que se realice con rigor y con transparencia. Rigor en la adopción de todas las medidas que sean necesarias para eliminar todo riesgo de fuga radioactiva. No es un tema que permita márgenes de riesgo alguno ya que lo que se juega es la salud de población y de nuestros recursos naturales. Transparencia, para que la ciudadanía de las poblaciones dentro de su radio de acción tengamos la total convicción y tranquilidad de que los trabajos de desmantelamiento se están realizando con total eficacia. El desmantelamiento puede durar 10-15 años y tendrá un coste de más de 600 millones de euros de los que Iberdrola y Endesa pagarán 150 y el resto nosotros-as (una injusticia más).
El Foro contra Garoña ha solicitado participar en la comisión que van a crear el Gobierno Vasco y la Diputación de Alava y propondremos tres medidas:
- Que la Diputación/Gobierno Vasco hagan directamente controles periódicos en el Ebro para asegurar que no haya ningún escape radiactivo más.
- Que en la web del CSN se informe de los procesos del trabajo a realizar (datos técnicos, plazos, periodicidad de los informes de control y tipo de mediciones..) y de las mediciones e informes de control realizados.
- Que no se deje ningún residuo en Garoña.
Tras estos años de lucha por el cierre de Garoña, como antes lo fue contra Lemoiz, han quedado claras dos cuestiones. Una, que la ciudadanía no quiere la energía nuclear conscientes que es la de mayor coste sobre nuestras vidas. Dos, que aunando fuerzas es posible doblegar la voluntad de las oligarquías eléctricas. Por ello, solicitamos a la gente, ayuntamientos y entidades que no compren ni un kilovatio-hora nuclear para lo que se pueden dar de alta en empresas o cooperativas solo de energías alternativas. El gobierno del estado español quiere alargar la vida de las viejas centrales y es importante no ayudar a semejante bomba de relojería.

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Garoñaren eraispena kontrola dezagun

Eraispena iraungo duen 10-15 urte hauetan ez dadila Ebrora beste isurketa erradiaktiborik egin eta hondakinak ez daitezen bertan geratu

Lehenengo borroka irabazi ondoren (Garoña betiko ixtea), orain bigarrena dator: eraispena. Foroak eraispena ziurtasunez eta gardentasunez egitea eskatzen du. Ziurtasuna, ihes erradiaktiborik ez egoteko behar diren ekintza guztiak egin daitezen, hemen ezin delako akatsik egin, herritarren osasuna eta gure baliabideen etorkizuna jokoan dugulako. Eta gardentasuna, inguruko herritar guztiok eraispena behar bezala egiten ari dela ikusi nahi dugulako.
Eraispenak 10 urte baino gehiago iraun dezake eta kostua 600 milioitik gorakoa izan daiteke eta hortik Iberdrolak eta Endesak 150 baino ez dute ordainduko, gainerakoa herritar guztion lepora izango delarik (beste bidegabekeria bat gehiago). Horregatik prozesu luze horretan jarraipena egitea ezinbestekoa da, zaindu behar duen erakundeak, CSNk, beti interes nuklearren alde jokatzen duelako, Garoñari baimena ematean ikusi genuen moduan.
Horretarako, Garoñaren kontrako Foroak eskatu du Jaurlaritzak eta Arabako Aldundiak sortuko duten batzordean parte hartzea jarraipen lanetan laguntzeko, eta batzorde horretan inguruko udalak, beste herri mugimendua eta talde ekologistak ere egotea garrantzitsua da. Hiru gauza eskatuko ditugu:
- Aldundiak/Jaurlaritzak Ebron aldian aldiko kontrolak egitea, isurketa erradiaktiborik egon ez dela ziurtatzeko, inoiz gertatu izen den moduan.
- CSNren webgunean egin beharreko lanen informazio osoa jartzea (datu teknikoak, epeak, kontrol txosten motak eta maiztasuna…) lanak egin baino lehen, eta egin diren lanen datuak.
- Hondakinak bertan ez uztea.
Garoña gelditzeko hainbat urte lan egin ondoren, lehen Lemoizekin egin genuen moduan, bi gauza argi geratu dira: lehenengoa herritarrek ez dutela energia nuklearrik nahi, garestiena eta arriskutsuena delako, eta bigarrena, denak batuta joanez gero, oligopolio elektrikoari irabazi ahal diogula. Horregatik, horiek ikusi ondoren, dei egiten diegu herritarrei, udalei eta erakundeei elektrizitate nuklearrik ez erosteko, espainiar estatuan zentral nuklear zaharkituei bizitza luzatu nahi dietelako eta Garoña eta Lemoiz itxi ondoren, gure oraingo lana da beste herrialdeetako energia nuklearrik ez erostea eta eredu energetikoa aldatzea. Iparraldean monopolio elektriko nuklearra dago baina Hegoaldean Iberdrola eta Endesatik alde egin dezakegu eta energia berriztagarriak saltzen duten enpresetara edo kooperatibetara pasatzera animatu nahi zaituztegu.
Azkenik Garoñaren inguruetan lanpostuak sortzen laguntzeko eskatu nahi diegu administrazioei, orain arte ez delako arlo horretan ezer egin. Eta zentrala egon zen lekuan, energia berriztagarrien instalazioaren bat jartzea, eguzkitiko instalazio bat adibidez.
Garoñaren kontrako Foroak ingurumena babesten jarraitu nahi dugu eta horretarako eredu energetikoa aldatzea ezinbestekoa da. Zeregin horretan elkarlanean jarduteko dei egiten diegu gai honetan interesatuta dauden norbanako eta kolektiboei gurekin harremanetan jartzeko eta batera aritzeko (garonarenkontrakoforoa@gmail.com)


2017ko azaroaren 13an
Garoñaren kontrako Foroa
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domingo, 12 de noviembre de 2017

Gestión del agua en valles alaveses

El 18 de Noviembre del presente año, dentro de las Jornadas de la Asociación de Concejos de Álava charla sobre la gestión del agua. Folleto aquí .. Leer más...

Garoña almacena más de 2.500 elementos combustibles de alta actividad

Así se refleja en la última memoria del Consejo de Seguridad Nuclear al Parlamento (2016) en la que se detalla que tras la descarga completa del núcleo de los elementos combustibles en diciembre de 2012, su porcentaje de ocupación es del 96,01% por lo que el número de posiciones libres es de 104 actualmente.

La parada de la planta, tras la extracción del combustible, se realizó sin autorización del entonces Ministerio de Industria, motivo por el que Nuclenor la empresa propietaria fue sancionada, según recordó el pasado martes el ministro de Energía, Alvaro Nadal, al anunciar la denegación del permiso de explotación.




Las piscinas de los reactores en las que se sumergen los elementos combustibles gastados (demasiado calientes y radiactivos) son grandes tanques de agua que actúan como refrigerante y blindaje frente a la radiación.

Así pues, el combustible nuclear gastado generado en España (con excepción del generado en la operación de la central nuclear Vandellós I y el generado en la central nuclear Santa María de Garoña hasta 1982), se encuentra almacenado en las piscinas asociadas a los reactores.


El principal problema de las piscinas es su capacidad, por lo que para solventarlo ha sido necesario recurrir a contenedores blindados en seco en los denominados Almacén Temporal Individualizado (ATI).

Actualmente se usan contenedores de almacenamiento en seco en los ATI existentes en los emplazamientos de tres centrales nucleares Trillo y Ascó, ambas en operación, y José Cabrera en desmantelamiento.

La piscina de Garoña almacena desde 2012 un total de 2.505 elementos combustibles, que representa el 96,01% de una capacidad total de 2.609, por lo que aun tendría espacio para 104, pero el proceso de desmantelamiento obliga a su retirada previa, operación que corresponde a Nuclenor (Endesa e Iberdrola) titular de la planta.

Según la memoria del CSN al Congreso de los Diputados y al Senado, el ATI previsto para Santa María de Garoña -planteado antes del cese definitivo de actividad- estará constituido por dos plataformas de hormigón cada una de ellas para 16 contenedores ENUN 52B, diseñados por Equpos Nucleares (ENSA), con capacidad para 52 elementos combustibles BWR.

Los contenedores ENUN 52b son aptos para el denominado combustible GE-6 y GE7 de Garoña, su vida de diseño es de 50 años, aunque la aprobación por el CSN es validad para 20 años, según una instrucción de seguridad (IS-20) dictada por el máximo organismo español en materia de seguridad y protección radiológica.

Contenedores para almacenamiento y transporte


El contenedor ENUN 52B es un sistema de “doble propósito” (almacenamiento y transporte) de combustible gastado y está formado, por un cuerpo metálico con blindaje neutrónico. Cuenta con aletas de aluminio para la conducción del calor, sistema de cierre mediante dos tapas con pernos que aseguran la estanqueidad y el confinamiento del combustible y un bastidor de acero inoxidable con absorbente neutrónico para acomodar hasta 52 elementos combustibles no dañados.

El ENUN 52B cargado puede ser almacenado en horizontal o en vertical sobre una losa de hormigón en el almacén temporal individualizado (ATI) del emplazamiento.
La autorización de la ejecución y montaje de este ATI en Santa Maria de Garoña se aprobó en octubre de 2015 y en mayo de 2016 el CSN recibió la solicitud de puesta en servicio de dicha modificación de diseño.

La opción del ATI fue la elegida para almacenar los residuos de alta actividad en el caso del desmantelamiento de Zorita, mientras que el precedente de Vandellos I se enviaron a Francia, para su almacenamiento temporal.

El almacén temporal de Zorita alberga 16 contenedores, de los cuales 12 de ellos están cargados con elementos combustible gastado y 4 con residuos especiales procedentes del reactor, aditamentos y otros, lo que representa el 100% de su capacidad para este fin.

Otras nucleares operativas como Ascó (Tarragona)también cuentan con ATI con 11 ocupados, en este caso del modelo denominado HI-STORM, y Trillo con 32 contenedores ENSA-DPT, según la memoria del Consejo de Seguridad Nuclear.

El número total de elementos combustibles almacenados, a 31 de diciembre de 2016, en las centrales (residuos de alta actividad) era de 15.082, de los que 8.345 elementos son de las centrales nucleares de agua a presión (PWR) y 6.737 de las centrales nucleares en ebullición (BWR), de este último 2.505 de Garoña.
Otra cuestión son los denominados residuos de baja, media y muy baja actividad (RBM) para lo que Enresa cuenta con el Almacén de El Cabril en Sierra Albarrana, Cordoba.

Residuos radiactivos de baja y media actividad


Pero no todos los RBM están en el Cabril. A finales del pasado año, las nucleares españolas habían generado 2.859 bultos que fueron acondicionados en bidones y en contenedores metálicos, de los cuales el 11 por ciento correspondió a Garoña.


Según la memoria del CSN, ese año la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos retiró en 2016 un total de 1.175 bultos RBM acondicionados en las centrales nucleares en explotación, que fueron trasladados hasta el centro de almacenamiento de residuos de El Cabril en Sierra Albarrana (Córdoba). El 8% de los retirados correspondió a la burgalesa de Santa Maria de Garoña. En el caso de Santa María de Garoña en 2016 se generaron 304 bultos de residuos de baja, media y muy baja actividad de los cuales 92 fueron trasladados a El Cabril.

Así pues los almacenes de Santa Maria de Garoña de RBM estaban al 43,3 por ciento a finales del pasado año con 4.158 bidones equivalentes a 220 litros según consta en la memoria del CSN. EFE
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domingo, 29 de octubre de 2017

‘BioAraba 2017’ vuelve como un punto de encuentro en el sector ecológico

3, 4 y 5 de noviembre se celebra la cuarta edición de BioAraba, la feria de referencia del sector ecológico en nuestra provincia. Dirigida a todos los públicos, pretende mostrar las alternativas que se ofrecen para una vida más saludable con productos de nuestro entorno y procedentes de todos los sectores. Un evento que apuesta por una forma de producir y de consumir más respetuosa con el medio ambiente, más consciente, responsable y solidaria con la naturaleza.
BioAraba es un punto de encuentro entre expositores, productores, comerciantes, distribuidores, visitantes profesionales, consumidores de productos ecológicos, Instituciones, Asociaciones y Público en general. La muestra ofrecerá distintos espacios temáticos en los que estarán presentes empresas, instituciones, asociaciones y profesionales, además de una zona de conferencias y demostraciones. ..
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España vuelve a incumplir los plazos de transposición de una Directiva comunitaria

La Comisión europea decidió lanzar a principios del año 2000 la reforma de la gobernanza europea como un objetivo estratégico y de este modo albergar unos principios que, según el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, constituyan la base de una buena gobernanza, que a la sazón serán cinco: apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia.
Cada uno de estos principios resulta esencial para la instauración de una gobernanza más democrática y de este modo “La calidad, la pertinencia y la eficacia de las políticas de la Unión implican una amplia participación de los ciudadanos en todas y cada una de las distintas fases del proceso, desde la concepción hasta la aplicación de las políticas”.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se adoptó en la Conferencia de NNUU en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, después de declarar como Principio 1 que “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible”, proclama en el Principio 10 que “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.  
Sin duda alguna otro de los instrumentos internacionales a los que debemos hacer alusión a la hora de hablar sobre los derechos ciudadanos al acceso a la información medioambiental es el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, ratificado por España por instrumento de 15 de diciembre de 2004 y en vigor para España desde el 29 de marzo de 2005.
El objetivo de dicho Convenio no es otro que “contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar”; para ello “cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental de conformidad con las disposiciones del presente Convenio”.
Ley de acceso a la información ambiental (LAIA)
Por último la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación  pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (LAIA), adapta el ordenamiento jurídico vigente a las disposiciones contenidas en la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información ambiental y en la Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo.
Así pues, el objetivo de la LAIA será regular los siguientes derechos:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.
b) A participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
c) A instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental
Esta ley garantiza igualmente la difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental, de manera paulatina y con el grado de amplitud, de sistemática y de tecnología lo más amplia posible.
Por otro lado vamos a tener en cuenta cuál es el concepto que la LAIA ofrece sobre “Información ambiental”, a los efectos de aplicación de dicha ley.
En este sentido vemos que información ambiental es toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:
a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y
f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).
Para promover una participación real y efectiva del público en aplicación de la LAIA las Administraciones Públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán porque pueda participar de manera efectiva en el proceso, el público que tenga la condición de persona interesada para participar en dichos procedimientos.
Se entenderá que tiene esta condición de interesado, quienes en el procedimiento administrativo lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte; aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva y las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Por último, cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular pero que en cualquier caso se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. Y por otro lado que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.
No obstante y según un Informe del Defensor del Pueblo del año 2012 amplía el sujeto titular del derecho de acceso a la información ambiental sin necesidad de acreditar la condición de interesado: “Años después de su regulación, las administraciones públicas siguen vinculando el derecho de acceso a la información ambiental con la condición administrativa de “interesado”, lo que vulnera su régimen legal (LAIA). El derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente no depende de la condición de interesado del solicitante. Las administraciones públicas deben dar acceso a la información ambiental que obre en su poder con independencia de que: a) el solicitante sea interesado o no; b) la información pedida forme parte o no de un expediente, y c) el expediente esté o no terminado.
El derecho a la obtención de copias puede incorporarse perfectamente al trámite de información pública, por ejemplo, para la aprobación de una ordenanza municipal de gestión de residuos urbanos. Cuando un ciudadano solicita documentación sobre una norma o decisión en trámite de aprobación –y desde luego en una fase del procedimiento como es la de información pública-, esa información no es de acceso limitado (arts. 105 CE y 37.5 L.30/92), ni hay intereses concretos dignos de especial protección que deban prevalecer, ni se observa que la solicitud sea abusiva o perturbe el normal funcionamiento de la Administración.
Entiende esta Institución que la obligada transparencia administrativa exige que la Administración actuante facilite a los ciudadanos el acceso a los expedientes y la obtención de copias de los concretos documentos solicitados. Por ejemplo, la circunstancia de no haber concluido el trámite para la aprobación de la ordenanza no justifica la negativa a facilitar tal”.
Es importante reseñar que las personas jurídicas sin ánimo de lucro tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Por último deberemos tener en cuenta que la autoridad pública competente para resolver deberá facilitar la información ambiental solicitada o comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:
1.º En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.
2.º En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.
Se trata pues de plazos imperativos y máximos que no pueden excederse como ha tenido ocasión de declarar el TJUE en la sentencia de 21 de abril de 2005, asunto C-186/2004, Housieaux.
En el caso de comunicar una negativa a facilitar la información, la notificación será por escrito o electrónicamente, si la solicitud se ha hecho por escrito o si su autor así lo solicita.
La notificación también informará sobre el procedimiento de recurso previsto de conformidad con el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante las autoridades públicas podrán denegar las solicitudes de información ambiental, haciendo una interpretación restrictiva de las causas establecidas en la LAIA y para ello, se ponderará en cada caso concreto el interés público atendido con la divulgación de una información con el interés atendido con su denegación.
Por último es oportuno añadir que las CCAA podrán ampliar la lista de materias a las que hemos hecho referencia y de este modo ampliar las garantías de participación.
La Directivas europeas
Pero lo hasta ahora dicho carecerá de eficacia alguna si verdaderamente no se articulan medios para que la información llegue a los ciudadanos o de otro modo, el Gobierno de España retrase la transposición de las Directivas comunitarias, como ya hiciera con la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente –con 3 años de retraso-.
En este sentido es interesante conocer que la Directiva 2014/52/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, todavía no ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, la cual obliga a los Estados Miembros, a fin de reforzar el acceso público a la información y la transparencia, a una información medioambiental en tiempo oportuno accesible en formato electrónico.
Por tanto, los EEMM deberán establecer un portal central o puntos de acceso al nivel administrativo adecuado para que los ciudadanos puedan acceder a esta información de manera fácil y efectiva.
Esta Directiva comunitaria establece que los EEMM pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la misma a más tardar el 16 de mayo de 2017.
Pero de nuevo España vuelve a incumplir el plazo de transposición de la citada Directiva, pese a lo cual es oportuno recordar el “efecto útil” vertical que el TJUE atribuye a las mismas cuando los Estados Miembros no hayan cumplido con los plazos que tenían para trasponer la citada norma comunitaria o lo hayan hecho de forma incompleta o deficiente (STC 232/2015, de 5 de noviembre).
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