lunes, 2 de abril de 2012

La CNE pide a Industria que defina los derechos y obligaciones del autoconsumo energético

El consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) reclamó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que defina "con mayor nitidez" las características de los sujetos del nuevo modelo de autoconsumo energético, capaces de producir y consumir electricidad en sus hogares mediante el sistema de "balance neto"En concreto, el regulador reclamo al Gobierno que defina con claridad los "derechos y obligaciones" de estos nuevos consumidores y productores de electricidad, muchos de ellos propietarios de placas fotovoltaicas capaces de abastecer las necesidades del hogar, e incluso superarlas.

En todo caso, el regulador valoró positivamente el planteamiento del autoconsumo con balance neto porque desarrolla la producción distribuida y permite el cumplimiento eficiente de los objetivos comprometidos.

Estas consideraciones aparecieron recogidas en un informe preceptivo de la CNE sobre el proyecto de real decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto.

Pese a mostrarse partidario de la norma, el consejo de regulador consideró que el borrador elaborado por Industria adolece de "un elevado número de cuestiones pendientes de concretar".

La CNE propuso situar la instalación dentro del régimen especial, excepto en lo relativo a la percepción de primas, y reclamó una revisión de la actual estructura de tarifas de acceso en sus términos fijos y variables. De esta forma, señaló, no se distorsionaría la matriz de ingresos y costes del sistema como consecuencia de la implantación del nuevo balance neto.

La CNE también sugirió que el consumidor cuente con dos equipos de medida sincronizados instalados en paralelo o en serie, para la medida horaria, bien de toda la producción y todo el consumo, y consideró necesario que los contratos entre consumidores y comercializadores incluyan el método de liquidación de la energía en caso de cambio de comercializador.

Por otro lado, advirtió de que el establecimiento de un precio máximo al comercializador por parte de Industria para la prestación del servicio de balance neto no se ajusta a la regulación vigente, ya que la comercialización es una actividad libre.

Tampoco corresponde a la Administración determinar si la adquisición de energía con cargo a los derechos por consumo diferido tiene coste o no. La CNE consideró que estos aspectos deben ser libremente pactados entre el comercializador y el consumidor.

La CNE consideró que, para evitar posibles excedentes hiperanuales, debería limitarse la potencia de la instalación de generación a la potencia contratada del consumidor.

También estimó necesario que los contratos entre consumidores y comercializadores incluyan el método de liquidación de la energía en caso de cambio de comercializador.

Por último, el regulador compartió la propuesta de obligar al pago de las tarifas de acceso por toda la energía horaria neta instantánea consumida.

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