La Diputación Foral de Álava, a través de una orden foral firmada por la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, Marta Ruiz, prohibe desde el 13 de julio, y con carácter temporal, el uso de fuego en todo el medio rural del Territorio Histórico de Álava. Como novedad este año, ha señalado Marta Ruiz, “excepcionalmente, siempre y cuando no entrañe ningún riesgo y previa inspección y autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente y Urbanimo, podrá autorizarse el uso de los asadores de algún parque recreativo a petición de la Entidad Local u Organismo que lo solicite”. El periodo estival, climáticamente, se caracteriza por un aumento de las temperaturas ambientales, por la disminución de las precipitaciones y de los porcentajes de humedad del aire, así como por la mayor duración de las horas solares, factores que inciden de forma directa en el aumento de los índices de riesgo de incendio en el medio rural. En ese sentido, la Diputada de Medio Ambiente ha recordado que “ante esta situación de riesgo se aconseja la adopción de medidas cautelares extraordinarias, no sólo en el manejo del fuego, sino en todas aquellas actividades que entrañen un peligro, como puede ser la cosecha de cereal, los trabajos agroforestales y las actividades de ocio a fin de evitar los daños irreparables en el medio causados por los incendios”. Entre las medidas a adoptar se aconseja suprimir estos trabajos cuando se den condiciones ambientales adversas con altas temperaturas, fuerte viento y baja humedad ambiental además de disponer de una mochila fumigadora con agua en el tractor o la maquinaria de trabajo, así como una cisterna que pudiera ayudar a sofocar un brote de fuego. Por lo tanto, la prohibición de realizar fuego a partir del 13 de julio se extiende a: -Suelo rural de cualquier clase -Montes públicos o de particulares -Parques naturales -Parques provinciales y locales de esparcimiento -Áreas de descanso en carreteras forales o locales Dicha prohibición comprenderá la totalidad de la extensión superficial de estos lugares, incluyendo los habilitados para ellos, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones fijas o portátiles, destinadas a la realización de fuego. Esta prohibición tendrá carácter extraordinario y temporal y se mantendrá en vigor hasta que se deje expresamente sin efecto como consecuencia de un cambio en las condiciones meteorológicas. El incumplimiento de esta prohibición puede ser sancionado con hasta 1.000 euros de multa y el pago de los posibles daños ocasionados sin perjuicio de la aplicación del Código Penal.
jueves, 5 de julio de 2012
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