jueves, 27 de octubre de 2011

Comunicado sobre el Parque Eólico del Ganekogorta

Los Ayuntamientos de Güeñes, Alonsotegi, Arrigorriaga, Arrankudiaga ,Bilbao en Bizkaia y el de Okondo en Araba manifiestan que coinciden en todos los términos con el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia en lo que respecta a la evaluación de los aspectos ambientales más relevantes que se realiza en referencia al proyecto de la empresa Eólicas de Euskadi para la instalación y puesta en funcionamiento del “Parque eólico Ganekogorta”, y como consecuencia de ello manifestamos lo siguiente:




1.- En relación con los planteamientos del Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica respecto a la ubicación de Ganekogorta:

La propuesta de este parque eólico tiene su origen en el primer Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica.

Los proyectos previstos en dicho PTS ha sido objeto de discusión interinstitucional en los últimos años teniendo en cuenta los notables efectos ambientales de un plan que, no habiendo sido sometido a evaluación ambiental, se producen sobre el paisaje y sobre espacios de interés natural y especies protegidas.

Para empezar, el análisis de las alternativas de ubicación técnicamente viables para un nuevo parque eólico en el Territorio de Bizkaia no ha tenido en cuenta la posibilidad de sustitución de los actuales generadores instalados en los parques eólicos ya existentes por otros de mayor potencia, dentro de un programa de renovación tecnológica, de acuerdo con los continuos avances que se producen en este sector en materia de potencia energética instalada.

En lo relativo al Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica del País Vasco solicitamos una nueva revisión y actualización del PTS vigente que integre adecuadamente la protección del medio natural y paisajístico. Uno de los aspectos de relevancia consistiría en la necesidad de abordar el análisis ambiental conjunto, con una visión estratégica, de todas las ubicaciones previstas. Solicitamos que se lleve a cabo una nueva ordenación, regulación y control de la implantación de parques eólicos en nuestra Comunidad Autónoma, que adaptada a la nueva realidad tecnológica, contemplase con rigor las nuevas estrategias, regulaciones, determinaciones y compromisos que en materia de conservación de la naturaleza, la biodiversidad, los hábitats de especies protegidas y los paisajes, afectan a nuestro Territorio.

Y entre las condiciones a considerar en la redacción del nuevo Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica se incluía la siguiente:

Para el cumplimiento de los objetivos energéticos en materia de energías renovables, habrán de priorizarse aquellos emplazamientos para la construcción de parques eólicos en localizaciones más antropizadas, accesibles y que en general resultan ser menos impactantes tanto desde el punto de vista ecológico como desde el paisajístico: ubicaciones en cotas intermedias y de media ladera (evitándose las zonas culminares del territorio, con un elevado número de observadores potenciales, especialmente aquellos que sean usados como área de esparcimiento por la población), montes bajos en zonas más alteradas, desarrollo de mini parques en áreas industriales y ámbitos próximos a las redes principales de transporte eléctrico y a las áreas de demanda y consumo energético, etc.

La consideración de la ubicación en el macizo de Ganekogorta de un parque eólico desoye las demandas anteriores al plantearse sin una evaluación estratégica del plan del que proviene y proyectarse en una zona culminar del territorio, con un elevado número de observadores potenciales, que además es muy usada como área de esparcimiento por la población.

El denominado pacto eólico para la implantación de parques eólicos en Euskadi, firmado por el Gobierno Vasco y la Diputaciones de Bizkaia y Gipuzkoa en 2010 especifica varios principios entre los que se encuentra “Utilizar el máximo de energía procedente de fuentes de energía renovables y preservar sus espacios naturales y sus ecosistemas.”

Este proyecto no garantiza la preservación del espacio natural afectado y sus ecosistemas al suponer importantes impactos sobre el paisaje, sobre espacios de interés natural y sobre especies protegidas. Por tanto, el conjunto de términos municipales afectados y el Departamento de Medio Ambiente a través de sus alegaciones presentadas desean manifestar que la construcción y explotación de un parque eólico en el macizo de Ganekogorta no cumple los principios de dicho pacto eólico al generar impactos no asumibles en el medio ambiente, lo que debe dar como resultado una declaración de impacto ambiental desfavorable.

2.- En cuanto a la evaluación de los efectos ambientales del proyecto cabe concluir que se produce una acumulación de impactos de gran magnitud en los diferentes aspectos de la calidad del medio, particularmente en los relativos a la avifauna y el paisaje.

Por todo lo anterior determinamos las siguientes conclusiones:

1.- Evaluados los efectos ambientales del proyecto de construcción y puesta en funcionamiento de un parque para la generación de energía eólica en el macizo de Ganekogorta, resultando palmaria la existencia de enormes riesgos de alteración de las especies protegidas y paisajes los Ayuntamientos de Güeñes, Okondo, Arrigorriaga, Alonsotegi, Arrankudiaga, Bilbao y el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia entendemos que no es posible emitir una declaración de impacto ambiental favorable.

2.- Los Ayuntamientos de Güeñes, Okondo, Arrigorriaga, Alonsotegi, Arrankudiaga, Bilbao y el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, en el ámbito de sus competencias en materia medioambiental, muestra su postura desfavorable a la instalación del Parque Eólico de Ganekogorta, al considerar que no hay justificación para la implantación de un parque eólico en un entorno valioso, siendo prioritario en este caso el mantenimiento de los recursos ambientales del territorio de Bizkaia frente a un proyecto de escaso rendimiento energético que no ha presentado otra alternativas de ubicación más respetuosas ambientalmente.

El próximo sábado 29 de octubre, se subirá a la cima del Ganekogorta desde cada uno de los núcleos de los municipios afectados por la instalación de este Parque Eólico y se realizará un acto reivindicativo en la cima de dicho monte a las 11 horas de la mañana.


MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL DE EAJ-PNV DEL CONCEJO DE GÜEÑES RELATIVA A LA IMPLANTACIÓN DE UN PARQUE EÓLICO EN EL GANEKOGORTA.

La naturaleza y el paisaje son recursos de valor casi incalculable. La interacción del ser humano con la naturaleza ha supuesto su transformación, pero no todas las acciones e interacciones humanas con el medio ambiente generan las mismas afecciones.

Estamos especialmente preocupados por las consecuencias que en los recursos naturales, la fauna, el paisaje y el turismo pueden generar la implantación de un parque eólico en el monte Ganekogorta. Creemos que el proyecto “Parque Eólico Ganekogorta” entraña un modelo de desarrollo insostenible.

Las Juntas Generales de Bizkaia en 2007 solicitaron la revisión del Plan Territoral Sectorial de Energía Eólica de la Comunidad Autónoma Vasca, documento en el que se proyecta el Parque Eólico de Ganekogorta- ya que entendieron que debía adaptarse a la Estrategia Energética Euskadi 2010 e incluir en sus cálculos los avances tecnológicos en molinos de viento, además de la necesidad de que la evaluación de impacto de los parques y miniparques se realizara de manera conjunta y no segregada.

Recientemente, la Diputación Foral de Bizkaia en su análisis del Estudio de Impacto Medioambiental concluye lo siguiente:

“1.- Evaluados los efectos ambientales del proyecto de construcción y puesta en funcionamiento de un parque para la generación de energía eólica en el macizo de Ganekogorta, resultando palmaria la existencia de enormes riesgos de alteración de las especies protegidas y paisajes este Departamento de Medio ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia entiende que no es posible emitir una declaración de impacto ambiental favorable,

2.- El Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, en el ámbito de sus competencias en materia medioambiental, muestra su postura desfavorable a la instalación del Parque Eólico de Ganekogorta, al considerar que no hay justificación para la implantación de un parque eólico en un entorno valioso, siendo prioritario en este caso el mantenimiento de los recursos ambientales del territorio de Bizkaia frente a un proyecto de escaso rendimiento energético que no ha presentado otra alternativas de ubicación más respetuosas ambientalmente”.

El grupo municipal de EAJ-PNV en Gueñes, defensor de la diversificación de las fuentes de energía y de las energías alternativas, entiende que el parque eólico perjudicaría al municipio, modificaría el habitat de la fauna aviar y disminuiría los espacios de esparcimiento en un área de alta densidad de población, además de la alteración de un recurso cultural a proteger por cuanto es monte bocinero.

Creemos que el Ganekogorta debe seguir siendo nuestro paisaje cotidiano, el pulmón verde de nuestras áreas fabriles y urbanas y creemos que debe ser respetado como una herencia milenaria que pertenece a las generaciones futuras.

Por todo lo anterior, el grupo municipal de EAJ-PNV en Gueñes propone para su debate y aprobación la siguiente

MOCIÓN:

El Ayuntamiento de Gueñes muestra su postura desfavorable a la instalación del Parque Eólico de Ganekogorta.

El Ayuntamiento de Gueñes insta a Gobierno Vasco a reconsiderar la instalación de un Parque Eólico en Ganekogorta.




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