lunes, 16 de diciembre de 2019

Torre ilegal de 82 metros en Onraita, en zona protegida sin Evaluación ambiental

El Ayuntamiento de Arraia-Maeztu, mediante un decreto de alcaldía, ha otorgado la licencia para la colocación de una torre meteorológica de 82 metros de altura en la localidad de Onraita.
Los ayuntamientos tienen la obligación de asegurarse, antes de emitir cualquier autorización o licencia, que la obra o actividad no pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos.
En el presente, dicha zona es ZEC y además, es una zona de interés hidrogeológico, catalogada como una zona de vulnerabilidad muy alta de acuíferos.
Su instalación en una zona ZEC, o Zona de especial protección para su conservación (además, calificada como paisaje singular en el Inventario de paisajes singulares)
Las Zonas de Especial Conservación (ZEC) forman parte, junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de esta Red Natura 2000.
Las ZEC han debido de ser previamente Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o bien Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) son designados por las Comunidades Autónomas en base a la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva “Hábitat”) atendiendo al Anexo I y Anexo II.
Dada la zona en la que está enclavado ese proyecto el informe de evaluación ambiental es obligatorio

Eguzki ante dicha obra en ejecución y licencia otorgada por el Alcalde, sin el procedimiento preceptivo de evaluación ambiental, exige la inmediata paralización, retrotrayendo el procedimiento a la tramitación de Evaluación ambiental preceptiva y en el supuesto de existir medidas y afección negativa que autorice dicha ejecución se proceda, o en caso contrario, se obligue al promotor a revertir dicho terreno al estado original.



Una vez realizada la evaluación ¿qué obligaciones tienen las autoridades que tienen la competencia para aprobar o controlar los planes, programas o proyectos? Tanto la Directiva de Hábitats como la ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son muy claras al respecto. Las autoridades competentes para aprobar o controlar los planes, programas o proyectos - como puede ser un ayuntamiento en el caso de planes urbanísticos o de licencias urbanísticas o ambientales – sólo podrán dar su conformidad cuando en la evaluación se haya constatado que la actuación no causará perjuicio a la integridad del espacio Red Natura 2000. Por tanto, en el caso de que la evaluación de repercusiones de un plan, programa o proyecto, plasmada en la correspondiente Declaración Ambiental Estratégica o Declaración de Impacto Ambiental resulte negativa y se concluya que la actividad podría suponer una afección negativa a hábitats naturales o especies y, por lo tanto, a la integridad del lugar, las autoridades competentes no pueden dar su conformidad a dicho plan, programa o proyecto. Es decir, no podrán aprobarlo ni concederle autorización. Y en el caso de proyectos sometidos a meras comunicaciones o declaraciones responsables, deberán ejercitar rápidamente su potestad de control para evitar su ejecución.
¿Se puede, entonces, autorizar o dar la conformidad a un proyecto que tenga una afección negativa a un espacio Red Natura 2000? Sí, pero con carácter excepcional y cuando se cumplan simultáneamente tres requisitos muy concretos: • Que no existan soluciones alternativas. • Que existan razones imperiosas de interés público de primer orden, que aconsejan la ejecución del plan, programa o proyecto. • Que se adopten medidas compensatorias adecuadas que garanticen que la coherencia de la Red Natura 2000 no se verá afectada, las cuales deberán notificarse a la Comisión Europea. De esta manera, si se justifica que no existen alternativas, debe aprobarse una ley o un acuerdo motivado del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma que declare la concurrencia de las mencionadas razones imperiosas de interés público de primer orden (art. 45 de la Ley 42/2007) con carácter previo a la conformidad que debe dar el órgano competente por razón de la materia (es decir, antes de la aprobación, autorización o no requerimiento de cese de actividad en el caso de proyectos sometidos a comunicación o declaración responsable)

s de preservar este enclave natural, EH Bildu ha solicitado que se revoque la licencia y, en caso contrario, no descarta recurrir a los tribunales.

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