miércoles, 11 de enero de 2017

El Supremo avala que los Ayuntamientos graven tendidos eléctricos y de gas por dominio público

El Tribunal Supremo avala que los ayuntamientos valoren como “construcciones” las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a la hora de calcular la base imponible del impuesto por uso del dominio público, con un cálculo que sobrepasa el valor catastral de los terrenos y que incluye su utilidad El Tribunal recuerda que:
«al cuantificar la tasa no se trata de alcanzar el valor de mercado del suelo por el que discurren las instalaciones que determinan el aprovechamiento especial o el uso privativo del dominio público local, sino el de la utilidad que esos aprovechamientos o usos reportan».
«Por ello, son admisibles todos los métodos que, cualquiera que sea el camino seguido, desemboquen en un valor que represente la utilidad en el mercado obtenida por el sujeto pasivo»
«Si se trata de valorar la utilidad que proporciona al sujeto pasivo el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local por la instalación de los mencionados elementos relativos a la distribución de electricidad, parece de todo punto razonable tomarlas en consideración».
El Supremo considera que la ordenanza no vulnera los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el importe de estas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público
El valor del inmueble se obtiene sumando el valor catastral del suelo rústico con construcciones al valor de las instalaciones, y la base imponible es resultado de multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal.
La ley Reguladora de las Haciendas locales estableció en 2004 que las eléctricas con sus tendidos de todo tipo de tensión, las empresas de gas, de agua, e hidrocarburos deberían pagar a los municipios a los que suministren por aire, suelo o subsuelo un 1,5% de su facturación en el término local y que también están obligadas a pagar por atravesar los municipios aunque no les suministren, tasa que debe fijar un informe técnicoeconómico

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