jueves, 16 de julio de 2015

Se designa Zona Especial de Conservación el lugar Embalses del sistema del Zadorra.

DECRETO 120/2015, de 30 de junio, por el que se designa Zona Especial de Conservación el lugar Embalses del sistema del Zadorra. Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma. Entre ellos, se encuentra el LIC Embalses del sistema del Zadorra (ES2110011), en las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Así para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de las Zonas Especiales de Conservación, se ha profundizado en el estudio de los embalses del sistema del Zadorra y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.

El espacio Embalses del sistema del Zadorra pertenece a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea. En la ZEC han sido descritos diferentes hábitats y especies de los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE, así como especies presentes en listas rojas o catálogos autonómicos o regionales, y una larga lista de especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE. Todo ello motivó su inclusión en la Red ecológica europea Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en el año 2003. Los embalses del sistema del Zadorra constituyen una de las zonas húmedas interiores más importantes del País Vasco como lugar de invernada y reproducción para las aves acuáticas, y proporciona además un lugar de reposo y alimentación para numerosas aves en sus rutas migratorias. Además de la avifauna, destaca la presencia del visón europeo (Mustela lutreola) y de la nutria (Lutra lutra), la rana ágil (Rana dalmatina) o el sapillo pintojo (Discoglossus jeanneae), y constituye un área de especial interés para la conservación de náyades (Unio elongatus, Anodonta anatina y Potomida littoralis).

Los hábitats acuáticos mejor representados son los de aguas estancadas o de corriente lenta con vegetación flotante, y los estanques temporales con vegetación anfibia. Los pastizales están también bien representados y constituyen varios tipos de hábitats de interés comunitario, destacando, tanto por tratarse de un hábitat prioritario como por su representatividad, los prados sobre sustratos calcáreos con importantes orquídeas. Entre los hábitats boscosos destacan las saucedas y alisedas ribereñas.

La delimitación de esta zona, fruto de una mejora de la escala de trabajo, no supone una modificación significativa de los límites del espacio. Por otra parte, los trabajos de detalle han arrojado datos de superficie de los distintos tipos de hábitats que, en algunos casos, difieren de los datos consignados y comunicados a la Comisión Europea junto con la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El estudio en detalle también ha permitido corregir la interpretación de algunos hábitats; así, se ha determinado que algunos de los hábitats citados en el formulario no están presentes en el espacio y, por el contrario, se ha detectado la presencia de otros no identificados en la propuesta inicial. Todo ello, junto con la delimitación del espacio, será enviado a la Comisión Europea a efectos de su actualización.

Igualmente, se ha considerado necesario delimitar la Zona Periférica de Protección grafiada en el anexo I de este Decreto para establecer un régimen preventivo suficiente y adecuado a los valores del espacio.

El procedimiento para la designación de la ZEC Embalses del sistema del Zadorra ha incluido el correspondiente proceso de participación social, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado y a través de la página web habilitada al efecto: http://www.euskadi.eus/natura2000, lugar en el que se mantendrá actualizada la información relativa a este proceso de designación.

El instrumento para la conservación de Embalses del sistema del Zadorra se ha elaborado siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y en la Directiva 2009/147/CE, y presentes en el lugar.

El Decreto incluye, conforme al artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, junto a la designación propiamente dicha, la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración de su estado de conservación, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.

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