viernes, 28 de enero de 2022

Un juez «anula» el veto del Ayuntamiento de Vitoria a explorar gas y le obliga a dar más argumentos

La sentencia de 12 páginas, a la que el Ayuntamiento recurrirá, no implica que la exploración de hidrocarburos se reactive de inmediato. De hecho, el juez aclara que «la falta de motivación (del Ayuntamiento) no debe confundirse con discrepancia del criterio seguido por la Administración». Su finalidad es otra. En concreto, que el Ayuntamiento «se fundamente de modo adecuado pronunciándose sobre los aspectos relevantes». El Ayuntamiento considera que el informe técnico que envió a Lakua explicaba la «incompatibilidad» del proyecto en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), el documento urbanístico de mayor rango. La sentencia insiste en que «este órgano jurisdiccional no puede sustituir la ausente valoración de la Administración por una valoración propia». Dicen que el Ayuntamiento ya ha iniciado los trámites para interponer un recurso al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) para impugnar la resolución y mantener su veto al proyecto de exploración. El sondeo de gas de Subijana fue durante meses el principal motivo de confrontación entre el Gabinete Urtaran defendiendo el gobierno vasco contra la mayoria social y las normas urbanisticas, lo que fue duramente criticado por Eguzki El Gobierno vasco terminó por renunciar a la exploración de gas. El departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, encabezado por Arantxa Tapia (PNV), resolvió que el sondeo «carece de sentido» por la prohibición de explotar nuevos yacimientos que establece la nueva Ley de Cambio Climático. Esto significa que aunque se pudiera llevar a cabo la búsqueda de hidrocarburos, nunca se podría explotar, ya que la licencia para la extracción Extractos de la sentencia · El juez ve una «motivación incompleta» «El hecho de que las actuaciones del plan de restauración ambiental y adecuación paisajística se consideren accesorias no significa que deban desecharse. La Administración deberá justitifcar por qué no se consideran en relación al conjunto del proyecto, especialmente habida cuenta del cariz ambiental que desprenden». · No analiza la denegación de la licencia «Estimado el recurso por la deficiente motivación de la resolución, no ha lugar al examen de las restantes cuestiones». · Atrás en el tiempo «La nulidad de la resolución irá acompañada a una retroacción del procedimiento al momento anterior al dictado de la resolución administrativa impugnada, a fin de que la misma se fundamente de modo adecuado pronunciándose sobre los aspectos relevantes explicados». · Discrepancia con el Ayuntamiento «Dice la Administración que el informe técnico concluye que la actividad pretendida es incompatible con el planeamiento urbanístico, y que si el objeto del proyecto no es conforme al planeamiento, carece de sentido un pronunciamiento sobre el anexo del mismo. Es una postura que no podemos defender desde este órgano judicial», señala la sentencia.

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