jueves, 9 de abril de 2015

Directrices y Medidas de Gestión" del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) del Zadorra

El BOTHA ha publicado el Acuerdo 156/2015, del Consejo de Diputados de 24 de marzo, que aprueba inicialmente las "Directrices y Medidas de Gestión" del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra"
https://www.alava.net/botha/Busquedas/Resultado.aspx?File=Boletines/2015/040/2015_040_01529_C.xml&hl= El Consejo de Diputados ha adoptado el Acuerdo que aprueba inicialmente las "Directrices y Medidas de Gestión" del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra"

Mediante Decisiones de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2004 y de 19 de julio de 2006, se aprobaron, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, las listas de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea.

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, en su artículo 13 incluye la Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria -LIC, Zonas de Especial Protección para las Aves -ZEPA- y Zonas Especiales de Conservación -ZEC-) como una categoría más dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos del País Vasco.

A su vez el Texto Refundido de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza, en su artículo 22 define los procedimientos de designación de ZEC (espacios que previamente han sido LIC y que cuentan con una ordenación y protección específica a efectos de la Directiva Europea 92/43/CE) y de elaboración de las correspondientes normas y directrices de gestión de estos Espacios Naturales Protegidos; todo ello de acuerdo con la distribución de competencias vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular el citado artículo 22 señala lo siguiente:

1. La formulación de las propuestas de lugares de importancia comunitaria se realizará por el Gobierno Vasco, garantizándose en el procedimiento de selección la participación real y efectiva de las administraciones públicas afectadas y de los sectores sociales y público interesado. Dicha selección se realizará basándose en los criterios contenidos en el anexo III de la Directiva 92/43/CE y en la información científica pertinente.

2. Los procedimientos de declaración de los lugares de la Red Natura 2000 garantizarán la participación real y efectiva de las administraciones públicas afectadas y del público interesado.

3. Se incluirá en el expediente, desde las fases iniciales de su tramitación, una memoria económica que recoja expresamente las estimaciones de lo que se considere necesario en relación con la cofinanciación comunitaria establecida en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CE.

4. Los decretos de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) incluirán necesariamente la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.

5. Los decretos de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) contemplarán las normas elaboradas por el Gobierno Vasco para la conservación de los mismos, el cual ordenará publicar como anexo las directrices de gestión del espacio.

Los órganos forales de los territorios históricos aprobarán las directrices de gestión que incluyan, con base en los objetivos de conservación, las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares. Las directrices así elaboradas deberán ser remitidas al departamento competente del Gobierno Vasco, para su publicación como anexo del decreto de declaración correspondiente.

Por ello, conforme al marco competencial establecido por la Ley reside en el Gobierno Vasco la facultad de aprobar la declaración de los espacios, con su cartografía, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, la valoración del estado de conservación de los mismos, la determinación de los objetivos de conservación del lugar, el programa de seguimiento y las normas para su conservación (recogidos en al artículo 22.4 y 22.5 primer párrafo, ambos del Texto Refundido de la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza); y por otro, compete a los órganos forales de los Territorios Históricos aprobar las directrices de gestión que, en el marco de los objetivos de conservación señalados por el Gobierno Vasco, incluirán las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas (artículo 22.5 segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza).

En este contexto, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, de fecha 19 de septiembre de 2014, se acuerda la aprobación previa del Proyecto de Decreto por el que se designa Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra" y se aprueban sus normas y objetivos de conservación, con el contenido que se establece en el artículo 22, apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza.

En dicha Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial se acuerda además continuar con el procedimiento y remitir el expediente completo a la Diputación Foral de Álava, para que, en el marco de los objetivos de conservación establecidos en este proyecto, proceda a elaborar las directrices y medidas de gestión a las que se refiere el artículo 22.5 segundo párrafo.

De acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 16/1994, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava ha elaborado las directrices y medidas de gestión, que en el marco de los objetivos de conservación aprobados previamente por el Gobierno Vasco, incluyen las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que han motivado la designación del Lugar de Importancia Comunitaria "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra" mediante aprobación previa como Zona Especial de Conservación (ZEC).

Las directrices y medidas de gestión, según artículo 22.3, incluyen una memoria económica que recoge las estimaciones del coste de la ejecución de las medidas adecuadas para la conservación, todo ello en base a la cofinanciación comunitaria establecida en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CE.

Ha de señalarse finalmente que el "Documento de Directrices y Medidas de Gestión" cuya aprobación inicial se propone ha sido elaborado en coordinación con los servicios técnicos implicados de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral Titular del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente el "Documento de Directrices y Medidas de Gestión" para la conservación favorable y para evitar el deterioro de hábitats y alteraciones sobre las especies" del Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), designado como Zona Especial de Conservación "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra" mediante aprobación previa por Orden de 19 de septiembre de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

SEGUNDO. Someter el citado documento al trámite de audiencia e información pública por un período de dos meses. El citado documento podrá ser además consultado en la página "web" de la Diputación Foral de Álava (www.alava.net), encontrándose a disposición de cuántas administraciones, organismos, entidades, corporaciones y particulares resulten interesados, en el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, plaza de la Provincia, 4 -2ª planta de Vitoria-Gasteiz, en horario de atención al público.

TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a los ayuntamientos, entidades locales menores, asociaciones representativas de los intereses sociales, así como asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro que persiguen el logro de los objetivos de protección del medio ambiente.

CUARTO. Comunicar el presente Acuerdo al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco para su conocimiento.

QUINTO. Publicar el presente Acuerdo en el BOTHA.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2015

Eldiputado general

Javier de Andrés Guerra

ladiputada de Medio Ambiente y Urbanismo

Marta Ruiz Cerrillo

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