La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso presentado por el Gobierno de La Rioja en 2005, contra la Ley del Plan Hidrológico Nacional, avala la postura del Ejecutivo Regional sobre el derecho de la Comunidad Autónoma a participar en la fijación de los caudales ambientales en el delta del Ebro. el fallo del Alto Tribunal, con fecha del 31 de octubre, alude al recurso presentado en septiembre de 2005 por el Ejecutivo riojano contra algunos apartados de la Ley 11/2005 que modificaba el Plan Hidrológico Nacional relacionados con la fijación de los caudales ambientales del Ebro, y en los que se otorgaba a Cataluña potestades excesivas en la protección del delta del río. El recurso defendía que las competencias atribuidas a Cataluña afectaban al conjunto de la cuenca hidrográfica del Ebro, y postergaban a La Rioja en la toma de decisiones sobre el futuro de esta cuenca. La sentencia del Tribunal Constitucional, a pesar de manifestar que la disposición no es inconstitucional, realiza una interpretación de la ley en la que se recalca que el Plan de Protección del Delta del Ebro aprobado de mutuo acuerdo por el Estado y Cataluña debe ser integrado en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro. Por tanto, los caudales ambientales podrán ser revisados dentro del proceso de planificación de la cuenca donde tienen participación las comunidades autónomas, tal como requería el Gobierno de La Rioja.
viernes, 16 de noviembre de 2012
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