La toma de decisiones precipitadas sin haber implantado todas las modificaciones solicitadas, usando una normativa no aprobada, sin la transparencia debida y sin un debate previo sobre la extensión de vida de las centrales nucleares, pone en entredicho la credibilidad del CSN como institución responsable de la defensa de los principios de la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Desde esta Asociación profesional proclamamos una vez más que nuestra razón de ser es la defensa de las buenas prácticas reguladoras y de la necesaria transparencia e independencia del Regulador Nuclear.
Es previsible que en estos próximos días el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear emita el dictamen técnico preceptivo sobre la solicitud de renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa Mª de Garoña. En relación con dicho asunto esta Asociación profesional quiere manifestar lo siguiente:
El CSN requirió a esta central nuclear una revisión de su diseño y la implantación de determinadas modificaciones para actualizar su nivel de seguridad, entre las que se encuentran un nuevo sistema de tratamiento de gases, la separación física de cables eléctricos, la protección contra caída del techo del edificio de turbina, y el aislamiento de la contención primaria. Dichas modificaciones deberían estar implantadas como condición previa para la emisión del preceptivo informe favorable del CSN. Así se le indicó al titular de la central de Santa María de Garoña mediante carta emitida en abril de 2015.
A fecha actual, esta instalación no ha realizado estas modificaciones necesarias requeridas para mejorar su nivel de seguridad. En estas circunstancias, la emisión por parte del CSN de un dictamen favorable a la explotación de la central supondría un cambio de criterio del que se desconocen sus fundamentos, dado que no ha habido debates públicos ni las actas del Pleno permiten conocer esas deliberaciones, y supone de facto una exención encubierta al cumplimiento de los requisitos previos.
El dictamen sobre la continuidad de explotación de una central nuclear debe necesariamente tener en cuenta el resultado final de la implantación de unas mejoras de naturaleza compleja y que, por tanto, pueden conllevar desviaciones respecto a lo inicialmente previsto. En estas condiciones, dictaminar sobre el nivel de seguridad de una instalación, supone hacerlo sin disponer de toda la información y supervisión necesarias.
Por otra parte, en la actualidad todas las centrales españolas están obligadas a realizar cada 10 años una “Revisión Periódica de Seguridad” (RPS), siguiendo las pautas establecidas en la Guía de Seguridad 1.10 (GS-1.10) del CSN. Esta Guía contiene normativa compartida a nivel europeo y avalada por el Organismo Internacional para la Energía Atómica (OIEA). En ella se asocia la RPS con las solicitudes de renovación de las licencias de explotación, como garantía previa para la emisión de informe favorable sobre la renovación, para que el diseño de las plantas nucleares se actualice a la “mejor tecnología disponible”, adecuándose a los avances de conocimiento, tecnológicos y normativos. Por todo ello, la aplicación de la GS-1.10 supone una salvaguarda de que las inversiones económicas para actualizar las plantas nucleares son acordes al nivel de riesgo que se considera aceptable en cada momento.
El CSN ha preparado una revisión de la GS-1.10, a petición de UNESA, la patronal de las eléctricas, desvinculando los plazos de la Revisión Periódica de la Seguridad con los del propio permiso, eliminando así la condición previa de realizar una Revisión Periódica de la Seguridad para el informe favorable del CSN sobre la concesión de un permiso de explotación, que forzaba a concederlos por un máximo de 10 años, y que con la modificación podrán ser de la duración que establezca el Gobierno. Esta revisión de la GS-1.10 no está todavía aprobada pero podría ser aplicada por el Pleno del CSN para la emisión de su informe favorable sobre Santa María de Garoña, sin conocerse los fundamentos de este cambio de criterio.
Emitir un dictamen técnico sin aplicar la mencionada Guía de Seguridad, ni conocer el resultado de la implantación de las modificaciones de diseño requeridas, supone asumir unos riesgos de forma no justificada y sin el conocimiento ni la aceptación de la sociedad. Frente a esta actitud de falta de transparencia esta Asociación profesional reclama la realización de un debate donde el regulador explique públicamente su posición y justifique, en su caso, la necesidad de modificar estos requisitos.
El trabajo realizado en el CSN se ha desarrollado internamente a través de un expediente de evaluación de acceso restringido incluso para los propios evaluadores, que impide la discusión necesaria para alcanzar el mejor resultado.
Todo ello con gran incertidumbre ante los mensajes contradictorios de los sucesivos gobiernos y la empresa propietaria de la central sobre la continuidad de la misma. Antes de evaluar con escenarios inciertos, dedicando recursos que se detraen de otras actividades de supervisión, debería producirse un muy necesario debate técnico público sobre la extensión de vida de nuestras plantas nucleares.
La toma de decisiones precipitadas sin haber implantado todas las modificaciones solicitadas, usando una normativa no aprobada, sin la transparencia debida y sin un debate previo sobre la extensión de vida de las centrales nucleares, pone en entredicho la credibilidad del CSN como institución responsable de la defensa de los principios de la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Desde esta Asociación profesional proclamamos una vez más que nuestra razón de ser es la defensa de las buenas prácticas reguladoras y de la necesaria transparencia e independencia del Regulador Nuclear.
lunes, 6 de febrero de 2017
Comunicado de los Técnicos del CSN
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