El Gobierno español ha remitido a las comunidades autónomas los principales aspectos del reglamento que desarrolla el Real Decreto Ley sobre el bono social.
En cuanto a los impagos de los consumidores, las comercializadoras deberán de informar a estos desde el primer momento en que dejen de abonar sus facturas, para posteriormente reclamar el pago por correo certificado, por burofax o por medio telemático mediante firma electrónica.
Si la reclamación no puede ser entregada, el borrador apunta a la realización de una segunda reclamación, utilizando otras vías de notificación. Por último, y antes de proceder al corte de suministro, las comercializadoras deberán realizar una tercera y última reclamación fehaciente de pago.
Ampliación de los plazos de pago
A partir de ese momento, el consumidor dispone de dos meses para hacer efectivo el pago de la factura antes de que la compañía pueda proceder a la suspensión del suministro, un plazo que se ampliará a cuatro meses para los consumidores vulnerables acogidos al bono social
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martes, 18 de abril de 2017
Las eléctricas tendrán que esperar 2 ó 4 meses antes de cortar la luz
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