El Tribunal Supremo plantea cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con relación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
El Alto Tribunal, concretamente la Sala III del mismo, ha decidido plantear cuestión prejudicial sobre el Fondo Nacional de Eficacia Energética, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE- con sede en Luxemburgos .
Auto que aterriza semanas después de que el propio Tribunal Supremo se pronunciara y vulgarmente, “tumbara”, el sistema de financiación del bono social por declararlo del todo incompatible con las normas comunes para el mercado interior de electricidad –programa que a priori trataba de paliar las dificultades de aquellos clientes más indefensos en términos económicos, para con el pago de los recibos-. Y lo anterior, acatando siempre jurisprudencia determinante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Corolario a lo anterior, recordemos que una cuestión prejudicial es un mecanismo de carácter incidental que trata de avalar la real aplicación del Derecho de la Unión Europea, evitando en todo caso interpretaciones contradictorias por parte de la normativa nacional.
Así, mediante la cuestión prejudicial se faculta a un órgano jurisdiccional nacional, llevar a cabo una consulta tanto sobre le interpretación como sobre la validez del Derecho europeo.
En este contexto, la cuestión prejudicial está estrechamente relacionada con la Ley 18/2014 de fecha 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que pretendía instaurar una estructura nacional de compromisos de carácter obligatorio de eficacia energética.
Más en profundidad, el Tribunal Supremo plantea esta cuestión prejudicial, en tanto en cuanto duda sobre la afinidad de la ley sobre líneas mencionada, con la Directiva europea relativa a la eficiencia energética, de 25 de octubre de 2012.
domingo, 13 de noviembre de 2016
El TS plantea cuestión prejudicial al TJUE con relación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
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