lunes, 24 de febrero de 2014

El Gobierno español aprueba el Real Decreto que permitirá a la central de Garoña solicitar la renovación de reapertura

El texto incorpora una disposición adicional primera que modifica el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas de diciembre de 1999, en la que modifica los artículos 5, 12, 20, 28, 36, 37 y agrega una disposición transitoria sexta que se refiere, precisamente, al caso en el que se encuentra la central burgalesa.

Concretamente, dicha disposición transitoria se refiere a las centrales que, una vez se apruebe este Real Decreto hubieran obtenido una declaración de cese definitivo de la explotación por razones distintas a las de seguridad nuclear o protección radiológica, podrán solicitar la renovación de la autorización de explotación, siempre que no hubiera llegado a transcurrir un año desde la obtención de declaración de cese.

De acuerdo con la modificación que el texto plantea del artículo 28 del Reglamento, el titular de una autorización de explotación deberá comunicar "al menos con un año de antelación a la fecha prevista, su intención de cesar la actividad para la que fue concebida la instalación.

El Real Decreto, según el borrador, modifica también el artículo 36, al añadir esta nueva posible situación que ahora se da en Garoña. De este modo, las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear requerirán de autorización previa; de construcción; autorización de desmantelamiento y declaración de clausura o autorización de desmantelamiento y cierre y declaración de cierre y, en su caso, autorización de modificación y de cambio de titularidad.

El Reglamento establece que en el caso de solicitud de renovación de autorización en las instalaciones el informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear deberá remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al menos un mes ante de la fecha de caducidad de la autorización vigente, aunque esto no será de aplicación en el supuesto de renovación de la explotación del cese previsto en el apartado 1 del artículo 28.

La central nuclear de Garoña se rige en la actualidad por una orden ministerial de cese de explotación, que firmó el secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el 5 de julio de 2013, un día antes de que finalizara la licencia de operación de la central sin que esta pidiera, tal y como se habilitó entonces, una renovación de su vida. La planta comenzó a operar en 1970 y en 2009, cuando cumplía 40 años de vida útil obtuvo una nueva licencia condicionada hasta el 6 de julio de 2013. Nuclenor, su titular había solicitado una ampliación de su explotación hasta 2019.
Para la empresa, la reforma del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobada es "muy positiva" porque hace posible que las centrales nucleares que hayan cesado su operación por razones que no sean de seguridad, como es el caso de Santa María de Garoña, puedan solicitar antes de un año la renovación de su permiso de funcionamiento.

Además, subrayó que el cambio normativo introduce la posibilidad de solicitar la renovación de un permiso de funcionamiento después de la declaración de cese de actividad, cuando este haya obedecido a razones ajenas a las de seguridad nuclear o protección radiológica.

Asimismo, hizo hincapié en que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) evaluará las condiciones de las centrales que lo soliciten y establecerá los requisitos para la renovación de los permisos de funcionamiento de las instalaciones nucleares.

Nuclenor recordó que la central burgalesa está parada desde el 16 de diciembre de 2012 y desde el 6 de julio de 2013 se encuentra en "situación administrativa de cese de actividad por razones ajenas a la seguridad nuclear y la protección radiológica". De esta forma, la central cumpliría en principio los requisitos para que Nuclenor pueda solicitar la renovación de su funcionamiento.



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