En el día de hoy en el Boletín oficial del Territorio Histórico de Alava, el Diputado Foral de Agricultura, D. EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO, ha dictado la Orden Foral 166/2015 de 22 de julio, reguladora de las normas específicas del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava para la temporada 2015-2016
En ella se ha autorizado la caza de la tórtola europea y la codorniz común, en base a criterios “comercializables” del “ejercicio de la caza” (art. 9 y anexo en el caso de la codorniz y art. 2 de la tórtola, especies amenazadas o en periodo de necesaria recuperación. Dicha autorización se ha realizado sin atener a su estado cinegético ni valoración de la petición ecologista de prohibición.
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Teniendo en cuenta aquellos aspectos que inciden en la regulación anual de la caza y que se derivan de la normativa estatal - Reglamento de la ley de Caza 1/1970 y Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad - de las Directivas Comunitarias 2009/147/CE y 92/43/CEE y del Convenio de Berna de 1979
ante la publicación de la Orden Foral por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el territorio histórico de Alava /Araba para la presente temporada, el grupo ecologista “Eguzki” denuncia queno se ha procedido a excluir a la tórtola europea (Streptopelia Turtur) como a la Codorniz Común (Coturnix Coturnix) de la lista de especies cinegéticas en base a las razones expuestas anteriormente y que recordamos:
1º.- Con relación a la tórtola europea: sus poblaciones han sufrido un grave y acusado declive en Europa en los últimos decenios, siendo el declive entre 1980 y 2009 de casi el 70% (Datos del European Bird Census Council). En países como Francia el declive es de un 50%, mientras que en Inglaterra su declive es del 70% y de un 80% en Portugal. Los datos en el Estado Español hablan de un retroceso del 29,9% desde 1.998 a 2013 (programaSACRE). Dicho declive ha llevado a que países con una gran tradición cinegética de la especie como Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Hungría, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Holanda, Eslovaquia, Eslovenia o Suecia protejan la especie y hayan prohibido su caza.
Pero no son solo otros países quienes han procedido a su protección mediante la prohibición de su caza, sino que regiones como Canarias o recientemente Cantabria, donde su consejo Regional de Caza prohibió su caza para la temporada 2015-2016 ante la grave situación en que se encuentra la especie.
Hay que señalar que son muchos los factores que inciden en este declive tales como la pérdida de hábitats, la intensificación y abandono de los medios agrícolas, uso de pesticidas en el medio agrícola…etc., pero esta delicada situación se ve agravada por la extrema presión cinegética, lo que no permite la recuperación de sus efectivos poblacionales. Así, la tendencia general en el Estado Español es, según datos del MAGRAMA (periodo 2006-2012), la de un aumento anual de las capturas de tórtola europea, pasando las 450.000 en el año 2005 a las 800.000 actuales (datos del 2012). Dado que se calcula que, en la unión europea, se cazan entre 2 y 4 millones de ejemplares anualmente, siendo el número de parejas reproductoras entre 1.2-2.2 millones, el cupo de capturas es excesivamente elevado para la evolución demográfica y supervivencia de la especie.
Estas circunstancias han llevado a que el 29 de abril de 2015, prominentes científicos expertos en biología de conservación hayan solicitado la inclusión de la tórtola común en el catálogo español de especies amenazadas en la categoría de vulnerable, solicitando igualmente
a) La inclusión de la tórtola europea en las diferentes catálogos de especies amenazadas.
b) La moratoria de caza en todas las comunidades autónomas, al menos, hasta que se invierta la tendencia poblacional de la especie.
c) La investigación de las causas de la disminución de la especie, ya sean de origen antrópico como natural.
Hay que reseñar que diversas leyes, entre ellas la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies cinegéticas.
Por todo ello denunciamos que la tórtola común no ha sido excluida como especie cinegética y reclamamos que se modifique y sea excluida así como su inclusión como especie amenazada en la categoría de vulnerable.
2º.- Con relación a la Codorniz Común la situación es prácticamente idéntica y debería procederse a declarar una moratoria en su caza.
Todos los expertos conservacionistas señalan, como una de las causas principales en el declive de esta especie, el abandono, desde hace más de dos décadas, de la superficie dedicada a los cereales de secano y la progresiva transformación y perdida de sus hábitats. Otra de las causas documentadas que provoca un estado de conservación desfavorable es la excesiva presión cinegética que soportan sus poblaciones, especialmente durante el periodo de caza de la media veda.
De acuerdo con los datos ofrecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), la tendencia general es de un aumento anual de las capturas de codorniz desde 2005 a 2011, pasando del casi millón y medio de capturas en el año 2005 al millón seiscientas mil en el año 2011. Según los datos poblacionales obtenidos del programa Sacre 2013 (SEO/Birdlife), en el caso de la codorniz, durante el periodo de 1998-2013 sus poblaciones han sufrido un grave declive de más del 53% a nivel del estado español. Bien es cierto que en Gipuzkoa no son muchos el número de ejemplares que se avistan, pero la conservación de la especie exige que, al igual que con la tórtola, que su caza sea prohibida hasta que se dé su recuperación y se estudien las causas de origen antrópico como natural del declive de la especie, sin olvidarse que se trata de especies migratorias que forman parte del patrimonio natural de muchos países que luchan por su conservación.
Por todo ello denunciamos que la codorniz común no ha sido excluida de la Orden Foral como especie cinegética y reclamamos que sea excluida y así como su moratoria en su caza hasta la recuperación constatada de la especie.
3º.- Se alegará, como se ha hecho otras veces, que los datos ofrecidos no son rigurosos o se harán contra informes sobre la adecuación de los medios estadísticos empleados o cualquier otra excusa, pagada obviamente con dinero público, que permita a los cazadores seguir argumentando que la caza es necesaria para la conservación de la especie. Pero la realidad es tozuda y son los propios cazadores quienes constatan dicho declive aunque se muestren reacios a tomar medidas conservacionistas. Sirvan como ejemplo los siguientes vínculos
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