domingo, 29 de octubre de 2017

‘BioAraba 2017’ vuelve como un punto de encuentro en el sector ecológico

3, 4 y 5 de noviembre se celebra la cuarta edición de BioAraba, la feria de referencia del sector ecológico en nuestra provincia. Dirigida a todos los públicos, pretende mostrar las alternativas que se ofrecen para una vida más saludable con productos de nuestro entorno y procedentes de todos los sectores. Un evento que apuesta por una forma de producir y de consumir más respetuosa con el medio ambiente, más consciente, responsable y solidaria con la naturaleza.
BioAraba es un punto de encuentro entre expositores, productores, comerciantes, distribuidores, visitantes profesionales, consumidores de productos ecológicos, Instituciones, Asociaciones y Público en general. La muestra ofrecerá distintos espacios temáticos en los que estarán presentes empresas, instituciones, asociaciones y profesionales, además de una zona de conferencias y demostraciones. ..
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España vuelve a incumplir los plazos de transposición de una Directiva comunitaria

La Comisión europea decidió lanzar a principios del año 2000 la reforma de la gobernanza europea como un objetivo estratégico y de este modo albergar unos principios que, según el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, constituyan la base de una buena gobernanza, que a la sazón serán cinco: apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia.
Cada uno de estos principios resulta esencial para la instauración de una gobernanza más democrática y de este modo “La calidad, la pertinencia y la eficacia de las políticas de la Unión implican una amplia participación de los ciudadanos en todas y cada una de las distintas fases del proceso, desde la concepción hasta la aplicación de las políticas”.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se adoptó en la Conferencia de NNUU en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, después de declarar como Principio 1 que “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible”, proclama en el Principio 10 que “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.  
Sin duda alguna otro de los instrumentos internacionales a los que debemos hacer alusión a la hora de hablar sobre los derechos ciudadanos al acceso a la información medioambiental es el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, ratificado por España por instrumento de 15 de diciembre de 2004 y en vigor para España desde el 29 de marzo de 2005.
El objetivo de dicho Convenio no es otro que “contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar”; para ello “cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental de conformidad con las disposiciones del presente Convenio”.
Ley de acceso a la información ambiental (LAIA)
Por último la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación  pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (LAIA), adapta el ordenamiento jurídico vigente a las disposiciones contenidas en la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información ambiental y en la Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo.
Así pues, el objetivo de la LAIA será regular los siguientes derechos:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.
b) A participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
c) A instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental
Esta ley garantiza igualmente la difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental, de manera paulatina y con el grado de amplitud, de sistemática y de tecnología lo más amplia posible.
Por otro lado vamos a tener en cuenta cuál es el concepto que la LAIA ofrece sobre “Información ambiental”, a los efectos de aplicación de dicha ley.
En este sentido vemos que información ambiental es toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:
a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y
f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).
Para promover una participación real y efectiva del público en aplicación de la LAIA las Administraciones Públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán porque pueda participar de manera efectiva en el proceso, el público que tenga la condición de persona interesada para participar en dichos procedimientos.
Se entenderá que tiene esta condición de interesado, quienes en el procedimiento administrativo lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte; aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva y las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Por último, cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular pero que en cualquier caso se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. Y por otro lado que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.
No obstante y según un Informe del Defensor del Pueblo del año 2012 amplía el sujeto titular del derecho de acceso a la información ambiental sin necesidad de acreditar la condición de interesado: “Años después de su regulación, las administraciones públicas siguen vinculando el derecho de acceso a la información ambiental con la condición administrativa de “interesado”, lo que vulnera su régimen legal (LAIA). El derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente no depende de la condición de interesado del solicitante. Las administraciones públicas deben dar acceso a la información ambiental que obre en su poder con independencia de que: a) el solicitante sea interesado o no; b) la información pedida forme parte o no de un expediente, y c) el expediente esté o no terminado.
El derecho a la obtención de copias puede incorporarse perfectamente al trámite de información pública, por ejemplo, para la aprobación de una ordenanza municipal de gestión de residuos urbanos. Cuando un ciudadano solicita documentación sobre una norma o decisión en trámite de aprobación –y desde luego en una fase del procedimiento como es la de información pública-, esa información no es de acceso limitado (arts. 105 CE y 37.5 L.30/92), ni hay intereses concretos dignos de especial protección que deban prevalecer, ni se observa que la solicitud sea abusiva o perturbe el normal funcionamiento de la Administración.
Entiende esta Institución que la obligada transparencia administrativa exige que la Administración actuante facilite a los ciudadanos el acceso a los expedientes y la obtención de copias de los concretos documentos solicitados. Por ejemplo, la circunstancia de no haber concluido el trámite para la aprobación de la ordenanza no justifica la negativa a facilitar tal”.
Es importante reseñar que las personas jurídicas sin ánimo de lucro tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Por último deberemos tener en cuenta que la autoridad pública competente para resolver deberá facilitar la información ambiental solicitada o comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:
1.º En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.
2.º En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.
Se trata pues de plazos imperativos y máximos que no pueden excederse como ha tenido ocasión de declarar el TJUE en la sentencia de 21 de abril de 2005, asunto C-186/2004, Housieaux.
En el caso de comunicar una negativa a facilitar la información, la notificación será por escrito o electrónicamente, si la solicitud se ha hecho por escrito o si su autor así lo solicita.
La notificación también informará sobre el procedimiento de recurso previsto de conformidad con el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante las autoridades públicas podrán denegar las solicitudes de información ambiental, haciendo una interpretación restrictiva de las causas establecidas en la LAIA y para ello, se ponderará en cada caso concreto el interés público atendido con la divulgación de una información con el interés atendido con su denegación.
Por último es oportuno añadir que las CCAA podrán ampliar la lista de materias a las que hemos hecho referencia y de este modo ampliar las garantías de participación.
La Directivas europeas
Pero lo hasta ahora dicho carecerá de eficacia alguna si verdaderamente no se articulan medios para que la información llegue a los ciudadanos o de otro modo, el Gobierno de España retrase la transposición de las Directivas comunitarias, como ya hiciera con la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente –con 3 años de retraso-.
En este sentido es interesante conocer que la Directiva 2014/52/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, todavía no ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, la cual obliga a los Estados Miembros, a fin de reforzar el acceso público a la información y la transparencia, a una información medioambiental en tiempo oportuno accesible en formato electrónico.
Por tanto, los EEMM deberán establecer un portal central o puntos de acceso al nivel administrativo adecuado para que los ciudadanos puedan acceder a esta información de manera fácil y efectiva.
Esta Directiva comunitaria establece que los EEMM pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la misma a más tardar el 16 de mayo de 2017.
Pero de nuevo España vuelve a incumplir el plazo de transposición de la citada Directiva, pese a lo cual es oportuno recordar el “efecto útil” vertical que el TJUE atribuye a las mismas cuando los Estados Miembros no hayan cumplido con los plazos que tenían para trasponer la citada norma comunitaria o lo hayan hecho de forma incompleta o deficiente (STC 232/2015, de 5 de noviembre).
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viernes, 27 de octubre de 2017

Sorprendente que se acuerde imponer 4000 euros de multa a quien mata un caballo

La fiscalía, contenta con una condena aunque suponga un sinsenstido, y criterio contrario al daño causado (muerte de animales ) Se ha dictado una sentencia por la que se impone una multa de 100.000 euros por dejar morir a 25 caballos en Okondo
El delitos de maltrato y abandono de animales está recogido en el Código Penal para proteger la integridad y bienestar de los animales, (337.1,y 337CP)
Si como resultado del maltrato se hubiera causado la muerte del animal se contempla un tipo agravado y se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años. (art. 337.3 CP)
Pero en el caso de Okondo, el acuerdo de fiscalía con la defensa ha supuesto rebajar la pena a una multa simbólica de 4000 euros por caballo asesinado, algo que como Eguzki consideramos un comportamiento por parte del fiscal ajeno al valor y aprecio a la vida de los animales.
No podemos sino considerar este acuerdo de fiscalía beneficioso para los juzgados pero no justo, ante la falta de arrepentimiento, medida penal adecuada al daño causado ni al resto de comportamientos que se produce. Constatamos un aumento en la sensibilización social ante esta lacra, lo que se ha visto favorecido por la entrada en vigor de la última modificación del artículo 337 de CP por LO 5/10, que ha facilitado el aumento de las sentencias condenatorias», pero que si no resocializa la cárcel, al menos debe imponerse una pena adecuada proporcional y relacionada con el bien jurídico protegido y el daño causado. La multa simbólica no es como tal dicha pena.
En este sentido, la jurisprudencia, por su parte, ha refrendado esta situación en decisiones como la del reciente Auto del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Palma, de 21 de septiembre de 2015, que al desestimar la petición de sustitución de la pena de prisión impuesta al dueño de un caballo de carreras al que golpeó hasta la muerte, señaló cómo «La muerte atroz de Sorky, un caballo de carreras, en su propia cuadra del hipódromo [al que su dueño causó la muerte empleando una “inusitada violencia” al golpearle brutalmente y haciéndole sufrir], es una aberración en el siglo XXI, y la indignación ciudadana está justificada y es legítima y por tanto la ejecución de la respuesta punitiva del Estado debe ponderar con especial interés en este caso, no solo la reinserción social del delincuente, sino los otros fines de la pena».
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Zadorra bizirik reclama un plan participativo con medidas efectivas ante el lamentable estado de los ríos.

La plataforma Zadorra Bizirik, agrupa a diferentes colectivos sociales, partidos políticos y particulares, que trabajan para mejorar el conocimiento del estado de las aguas, y conseguir que todos los ríos de Araba/Álava alcancen un buen estado ecológico para proteger la salud humana, asegurar el suministro, así como recuperar los ecosistemas naturales y la biodiversidad, ante el acuerdo alcanzado en el Parlamento Vasco en el día de hoy (26/10/2017), respecto al estado de los ríos, quiere manifestar a los grupos parlamentarios y a la opinión/ pública lo siguiente:

1.- La declaración aprobada este jueves por unanimidad en el Parlamento Vasco, a favor de tomar consciencia sobre el estado ecológico de nuestros ríos y medidas correctoras para revertirlo, es un reconocimiento del valor de los mismos, así como, de la necesaria actuación coordinada entre las administraciones competentes, de manera integral para mejorar todo el ciclo de las masas de agua superficiales.

Además, a juicio de Zadorra Bizirik, esta declaración es una muestra irrefutable del lamentable estado en el que se encuentran los ríos de la CAPV, estado expuesto en los informes oficiales pero que puede apreciar con la mera observación de éstos, y que debe conllevar la planificación de una batería de medidas para revertir y recuperar el estado de nuestros ríos a su estado natural.

2.- Es una buena noticia que el Parlamento Vasco considere clave el estado de la calidad de las aguas y evidencia la necesaria acción de la ciudadanía y, por ende, la razón de ser de esta plataforma y, alineados con sus fines, la necesaria adopción de medidas eficaces para la recuperación integral de nuestros ríos.

3.- Ante el pésimo estado ecológico de los cauces de nuestro territorio, especialmente en tramos biológicamente muertos o dañados por graves y reiterados vertidos, las administraciones competentes deben actuar de forma efectiva para prevenir, controlar, vigilar, evaluar y sancionar a los causantes de estas gravísimas afecciones y así cumplir la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000&60CE) respecto a las medidas de protección de todos los cauces, al abastecimiento y saneamiento.

Zadorra Bizirik considera fundamental visibilizar la necesaria protección y restitución de los recursos naturales hídricos, así como, aplicar medios suficientes por parte de las instituciones competentes para su efectiva implicación con este objetivo. Esta declaración expresa buenas intenciones y es señal del diagnóstico de una enfermedad cuyo seguimiento no puede mantenerse en observación y espera, con la mera aplicación de medidas paliativas, sino haciendo un seguimiento preventivo, atajando las causas y aplicando medidas que reviertan el calamitoso estado de nuestros ríos. En definitiva, mejorando entre todos la calidad de sus aguas y por extensión de los ecosistemas fluviales.
Para cumplir con este objetivo de mejora del estado ecológico de los cauces fluviales vascos, resulta imprescindible un compromiso de ejecución de las medidas planteadas por parte de las administraciones competentes, con un calendario de ejecución y partidas presupuestarias que den soporte al coste económico de las actuaciones, los equipos y las medidas planteadas.
Por todo ello, hacemos un llamamiento a todas las administraciones competentes a coordinarse, estudiar y adoptar de forma planificada e integral las medidas que supongan la mejora del estado de las masas de agua superficiales del País Vasco y adoptar medidas efectivas de prevención de riesgos para los cauces, estableciendo formas de participación, control, supervisión técncia, política y social, así como, dotar partidas económicas para que todo ello suponga pasar de las meras declaraciones, los compromisos huecos a los hechos y los resultados compartidos por la mejora de los ríos.

Finalmente, Zadorra Bizirik muestra, una vez más, su voluntad por aportar y colaborar, desde la gravedad de la situación y las obligaciones de diferentes instituciones, para la mejora del estado de los ríos, la realización de planes o medidas integrales y para ello permanecerá vigilante respecto a la aplicación de esta declaración.
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jueves, 26 de octubre de 2017

El Parlamento pide al Gobierno Vasco mejorar el Zadorra y el Alto Nervión

La moción, presentada inicialmente por el Partido Popular, ha sido aprobada por unanimidad. Se han recibido aportaciones de todos los grupos políticos y del propio Gobierno Vasco. Todos han reconocido la situación preocupante, especialmente en la cuenca del Zadorra donde los controles indican que la calidad del agua ha empeorado en los últimos tiempos. Precisamente la cuenca del Zadorra abastece de agua potable a más del 50% de la población vasca, además de gran parte del regadío en Álava.
La parlamentaria del PP, María del Carmen López de Ocariz, proponente de la moción, ha declarado que un 92% del total de la demanda de los embalses del Zadorra se destina al consumo humano y al regadío de productos destinados al consumo. El Parlamento Vasco insta también al Gobierno Vasco a ampliar los controles y análisis; culminar todos los proyectos de depuración de los dos cuencas alavesas afectadas y a investigar y castigar cualquier vertido contaminante ilegal. .. Leer más...