La central nuclear Santa María de Garoña (Burgos) ha realizado hoy el preceptivo simulacro anual, conforme a los requerimientos establecidos en su Plan de Emergencia Interior, con la participación de la Organización de Respuesta ante Emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y de la Subdelegación del Gobierno en Burgos.
La ciuadanía no tiene planes de emergencia ni evacuación de más de un millón de personas, ni se admite que este riesgos puede producirse, por eso hacen simulacros de "explosiones" y que la población de un nivel seis sería necesaria la protección de la población.
Ante estas declaraciones, la protección del accidente simulado, hubiera sido imposible
LA nota del CSN dice así. (imagine que no es simulado sino un accidente real como el que se han imaginado y usted vive a unos kilómetros de distancia) Durante el ejercicio, el CSN ha realizado el seguimiento del estado de planta y de las actuaciones del titular para recuperar las condiciones de seguridad. Así mismo se ha mantenido en contacto con la Subdelegación del Gobierno en Burgos para recomendar las correspondientes medidas de protección radiológica de la población.
El simulacro se ha iniciado a las 08:50 horas con la comunicación de varias explosiones en el interior de la instalación, fruto de un sabotaje, cuyos efectos han impedido la refrigeración y aporte de agua a la piscina de combustible y daños en la misma. La reducción del nivel de agua ha dado lugar al descubrimiento de los elementos combustibles con el consiguiente aumento de los niveles de radiación en el interior del edificio del reactor y la liberación de material radiactivo al exterior.
Ante las circunstancias descritas, y siguiendo criterios radiológicos, el Centro de Coordinación Operativa de la Subdelegación del Gobierno de Burgos ha adoptado medidas de protección a la población tales como: control de accesos, evacuación de las poblaciones, confinamiento y distribución e ingesta de tabletas de iodo, así como la activación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación.
A lo largo del ejercicio también se ha simulado la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la investigación del sabotaje y en la final detención de los presuntos responsables del incidente.
El titular de la central ha llegado a declarar "emergencia general" (categoría IV) de su Plan de Emergencia Interior, y por su parte el CSN, tal y como establece su Plan de Actuación ha activado su Organización de Respuesta ante Emergencias en "modo 3", lo que supone la activación de todo su personal y de los apoyos externos para atender las Estaciones de Clasificación y Descontaminación, controles de acceso, dosimetría del personal, vigilancia radiológica ambiental y gestión de residuos radiactivos.
La emisión de material radiactivo al exterior ha superado los valores para los que sería necesaria la adopción de medidas de protección a la población. Un suceso de esta naturaleza habría sido clasificado como "accidente importante", nivel 6 en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares y Radiológicos (INES).
Leer más...
viernes, 17 de abril de 2015
domingo, 12 de abril de 2015
La Anchoa del Cantábrico recibe la certificación de pesca sostenible
Las Organizaciones de Productores de Bajura de Guipúzcoa (OPEGUI) y Vizcaya (OPESCAYA) que integran a la flota de cerco de anchoa de las Cofradías Vascas y la Cofradía de Pescadores de San Martín de Laredo, han obtenido la certificación de pesca sostenible de MSC para sus capturas de anchoa del mar Cantábrico (Engraulis encrasicolus).
Tras el cierre de la pesquería entre 2005 y 2010 y mejoras en las medidas de gestión aplicadas, la obtención del certificado MSC, el estándar medioambiental de pesca extractiva más reconocido a nivel mundial, supone un hito muy importante para la flota y un reconocimiento al trabajo conjunto en favor de la sostenibilidad tanto de la flota, como de la administración y los organismos científicos. La certificación ha sido obtenida después de una evaluación independiente, mediante un proceso participativo llevado a cabo por la certificadora Bureau Veritas bajo el estándar del MSC para la pesca sostenible. La evaluación ha demostrado que la población de anchoas está en una situación saludable y que la pesquería está bien gestionada, con un impacto mínimo en el ecosistema marino.
Organizaciones de Productores Vascas y Cofradía de Laredo se unen en el compromiso con la buena gestión ambiental
Las flotas integrantes de la Unidad de Certificación han decidido someterse de forma conjunta a la evaluación completa de MSC con el objetivo de demostrar la sostenibilidad de sus prácticas pesqueras. A resultas de la certificación, podrán ofertar la anchoa del Cantábrico con la certificación MSC resultando un producto de gran valor añadido por la calidad del origen Cantábrico y las credenciales de sostenibilidad que aporta el programa MSC.
Las Cofradías han decidido establecer un certificado abierto lo que permite compartir esta certificación con otras cofradías y barcos cerqueros de la flota del Cantábrico que podrán ser elegibles para unirse a la certificación.
Las operaciones para la pesquería de anchoa tienen lugar en el mar Cantábrico y el arte de pesca utilizado es el cerco, un arte de pesca de superficie que, de acuerdo al informe elaborado por los auditores, genera bajas capturas incidentales. La Unidad de Certificación está compuesta por 58 barcos cuyas capturas sumaron 7000 toneladas en 2013. Las principales capturas se producen de marzo a junio.
Declaraciones de la flota
Miren Garmendia, secretaria de la Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa ha comentado en nombre de la flota certificada: “Los pescadores de anchoa del Cantábrico llevamos años defendiendo una pesca responsable, utilizando un arte de pesca como es el cerco selectivo. Igualmente, hemos promovido y defendido a nivel Europeo apoyándonos en el conocimiento de los científicos un plan de gestión para esta pesquería cuyos frutos hoy estamos viendo. La recuperación de esta pesquería hace unos años cerrada es evidente.
Los pescadores de anchoa vascos y de Laredo hemos querido con la certificación MSC dar un paso más. Buscamos con la certificación poner en valor nuestra anchoa en el mercado tanto a nivel nacional como internacional. Queremos que nuestra pesquería de anchoa del cantábrico sea conocida en el mundo, por su calidad y también por el buen hacer de nuestros pescadores, y que quien compre nuestra anchoa del Cantábrico, el consumidor final sepa que está comprando una anchoa que ha sido capturada conforme a los estándares de sostenibilidad reconocidos internacionalmente y que claramente sepa de dónde procede esa anchoa, su origen CANTABRICO.”
La certificación de la flota de anchoa del Cantábrico ha contado con el apoyo del Gobierno Vasco
Leandro Azkue, director de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco ha declarado en la rueda de prensa esta mañana: “MSC es uno de los estándares de sostenibilidad más importantes que existen a nivel internacional avalado por la comunidad científica y cada vez más apoyado por los consumidores a nivel internacional. La certificación corrobora que nuestra flota realiza una pesca sostenible y la posiciona en la esfera mundial.”
Interés comercial por la anchoa del Cantábrico con ecoetiqueta MSC
Los consumidores de manera creciente buscan la credencial de sostenibilidad que aporta la certificación MSC, pero además la calidad reconocida del Cantábrico y la cercanía de este caladero. Por ello existe un gran interés comercial a nivel nacional y europeo por la anchoa del Cantábrico con la certificación MSC y ahora partir de hoy, toda la anchoa capturada por estas cofradías es elegible para portar la ecoetiqueta azul del MSC. La ecoetiqueta MSC asegura al consumidor que el producto del mar proviene de una pesquería sostenible galardonada con la certificación MSC, constituyendo así una forma fácil y rápida a la hora de hacer la mejor elección medioambiental en productos del mar.
Laura Rodríguez, responsable de MSC para España y Portugal ha comentado: “Felicitamos a la flota vasca y a la Cofradía de Laredo por su iniciativa pionera en Europa de someterse a la evaluación MSC para sus capturas de anchoa. Es una gran noticia que las Cofradías hayan superado con éxito la evaluación independiente respecto a nuestro estándar. Demuestra además que la buena gestión ha permitido la recuperación de este caladero y que la flota apuesta por las mejores prácticas y con un compromiso por la sostenibilidad del recurso a largo plazo Leer más...
Tras el cierre de la pesquería entre 2005 y 2010 y mejoras en las medidas de gestión aplicadas, la obtención del certificado MSC, el estándar medioambiental de pesca extractiva más reconocido a nivel mundial, supone un hito muy importante para la flota y un reconocimiento al trabajo conjunto en favor de la sostenibilidad tanto de la flota, como de la administración y los organismos científicos. La certificación ha sido obtenida después de una evaluación independiente, mediante un proceso participativo llevado a cabo por la certificadora Bureau Veritas bajo el estándar del MSC para la pesca sostenible. La evaluación ha demostrado que la población de anchoas está en una situación saludable y que la pesquería está bien gestionada, con un impacto mínimo en el ecosistema marino.
Organizaciones de Productores Vascas y Cofradía de Laredo se unen en el compromiso con la buena gestión ambiental
Las flotas integrantes de la Unidad de Certificación han decidido someterse de forma conjunta a la evaluación completa de MSC con el objetivo de demostrar la sostenibilidad de sus prácticas pesqueras. A resultas de la certificación, podrán ofertar la anchoa del Cantábrico con la certificación MSC resultando un producto de gran valor añadido por la calidad del origen Cantábrico y las credenciales de sostenibilidad que aporta el programa MSC.
Las Cofradías han decidido establecer un certificado abierto lo que permite compartir esta certificación con otras cofradías y barcos cerqueros de la flota del Cantábrico que podrán ser elegibles para unirse a la certificación.
Las operaciones para la pesquería de anchoa tienen lugar en el mar Cantábrico y el arte de pesca utilizado es el cerco, un arte de pesca de superficie que, de acuerdo al informe elaborado por los auditores, genera bajas capturas incidentales. La Unidad de Certificación está compuesta por 58 barcos cuyas capturas sumaron 7000 toneladas en 2013. Las principales capturas se producen de marzo a junio.
Declaraciones de la flota
Miren Garmendia, secretaria de la Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa ha comentado en nombre de la flota certificada: “Los pescadores de anchoa del Cantábrico llevamos años defendiendo una pesca responsable, utilizando un arte de pesca como es el cerco selectivo. Igualmente, hemos promovido y defendido a nivel Europeo apoyándonos en el conocimiento de los científicos un plan de gestión para esta pesquería cuyos frutos hoy estamos viendo. La recuperación de esta pesquería hace unos años cerrada es evidente.
Los pescadores de anchoa vascos y de Laredo hemos querido con la certificación MSC dar un paso más. Buscamos con la certificación poner en valor nuestra anchoa en el mercado tanto a nivel nacional como internacional. Queremos que nuestra pesquería de anchoa del cantábrico sea conocida en el mundo, por su calidad y también por el buen hacer de nuestros pescadores, y que quien compre nuestra anchoa del Cantábrico, el consumidor final sepa que está comprando una anchoa que ha sido capturada conforme a los estándares de sostenibilidad reconocidos internacionalmente y que claramente sepa de dónde procede esa anchoa, su origen CANTABRICO.”
La certificación de la flota de anchoa del Cantábrico ha contado con el apoyo del Gobierno Vasco
Leandro Azkue, director de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco ha declarado en la rueda de prensa esta mañana: “MSC es uno de los estándares de sostenibilidad más importantes que existen a nivel internacional avalado por la comunidad científica y cada vez más apoyado por los consumidores a nivel internacional. La certificación corrobora que nuestra flota realiza una pesca sostenible y la posiciona en la esfera mundial.”
Interés comercial por la anchoa del Cantábrico con ecoetiqueta MSC
Los consumidores de manera creciente buscan la credencial de sostenibilidad que aporta la certificación MSC, pero además la calidad reconocida del Cantábrico y la cercanía de este caladero. Por ello existe un gran interés comercial a nivel nacional y europeo por la anchoa del Cantábrico con la certificación MSC y ahora partir de hoy, toda la anchoa capturada por estas cofradías es elegible para portar la ecoetiqueta azul del MSC. La ecoetiqueta MSC asegura al consumidor que el producto del mar proviene de una pesquería sostenible galardonada con la certificación MSC, constituyendo así una forma fácil y rápida a la hora de hacer la mejor elección medioambiental en productos del mar.
Laura Rodríguez, responsable de MSC para España y Portugal ha comentado: “Felicitamos a la flota vasca y a la Cofradía de Laredo por su iniciativa pionera en Europa de someterse a la evaluación MSC para sus capturas de anchoa. Es una gran noticia que las Cofradías hayan superado con éxito la evaluación independiente respecto a nuestro estándar. Demuestra además que la buena gestión ha permitido la recuperación de este caladero y que la flota apuesta por las mejores prácticas y con un compromiso por la sostenibilidad del recurso a largo plazo Leer más...
jueves, 9 de abril de 2015
Directrices y Medidas de Gestión" del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) del Zadorra
El BOTHA ha publicado el Acuerdo 156/2015, del Consejo de Diputados de 24 de marzo, que aprueba inicialmente las "Directrices y Medidas de Gestión" del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra"
https://www.alava.net/botha/Busquedas/Resultado.aspx?File=Boletines/2015/040/2015_040_01529_C.xml&hl= El Consejo de Diputados ha adoptado el Acuerdo que aprueba inicialmente las "Directrices y Medidas de Gestión" del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra"
Mediante Decisiones de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2004 y de 19 de julio de 2006, se aprobaron, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, las listas de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea.
La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, en su artículo 13 incluye la Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria -LIC, Zonas de Especial Protección para las Aves -ZEPA- y Zonas Especiales de Conservación -ZEC-) como una categoría más dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos del País Vasco.
A su vez el Texto Refundido de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza, en su artículo 22 define los procedimientos de designación de ZEC (espacios que previamente han sido LIC y que cuentan con una ordenación y protección específica a efectos de la Directiva Europea 92/43/CE) y de elaboración de las correspondientes normas y directrices de gestión de estos Espacios Naturales Protegidos; todo ello de acuerdo con la distribución de competencias vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular el citado artículo 22 señala lo siguiente:
1. La formulación de las propuestas de lugares de importancia comunitaria se realizará por el Gobierno Vasco, garantizándose en el procedimiento de selección la participación real y efectiva de las administraciones públicas afectadas y de los sectores sociales y público interesado. Dicha selección se realizará basándose en los criterios contenidos en el anexo III de la Directiva 92/43/CE y en la información científica pertinente.
2. Los procedimientos de declaración de los lugares de la Red Natura 2000 garantizarán la participación real y efectiva de las administraciones públicas afectadas y del público interesado.
3. Se incluirá en el expediente, desde las fases iniciales de su tramitación, una memoria económica que recoja expresamente las estimaciones de lo que se considere necesario en relación con la cofinanciación comunitaria establecida en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CE.
4. Los decretos de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) incluirán necesariamente la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.
5. Los decretos de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) contemplarán las normas elaboradas por el Gobierno Vasco para la conservación de los mismos, el cual ordenará publicar como anexo las directrices de gestión del espacio.
Los órganos forales de los territorios históricos aprobarán las directrices de gestión que incluyan, con base en los objetivos de conservación, las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares. Las directrices así elaboradas deberán ser remitidas al departamento competente del Gobierno Vasco, para su publicación como anexo del decreto de declaración correspondiente.
Por ello, conforme al marco competencial establecido por la Ley reside en el Gobierno Vasco la facultad de aprobar la declaración de los espacios, con su cartografía, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, la valoración del estado de conservación de los mismos, la determinación de los objetivos de conservación del lugar, el programa de seguimiento y las normas para su conservación (recogidos en al artículo 22.4 y 22.5 primer párrafo, ambos del Texto Refundido de la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza); y por otro, compete a los órganos forales de los Territorios Históricos aprobar las directrices de gestión que, en el marco de los objetivos de conservación señalados por el Gobierno Vasco, incluirán las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas (artículo 22.5 segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza).
En este contexto, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, de fecha 19 de septiembre de 2014, se acuerda la aprobación previa del Proyecto de Decreto por el que se designa Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra" y se aprueban sus normas y objetivos de conservación, con el contenido que se establece en el artículo 22, apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza.
En dicha Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial se acuerda además continuar con el procedimiento y remitir el expediente completo a la Diputación Foral de Álava, para que, en el marco de los objetivos de conservación establecidos en este proyecto, proceda a elaborar las directrices y medidas de gestión a las que se refiere el artículo 22.5 segundo párrafo.
De acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 16/1994, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava ha elaborado las directrices y medidas de gestión, que en el marco de los objetivos de conservación aprobados previamente por el Gobierno Vasco, incluyen las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que han motivado la designación del Lugar de Importancia Comunitaria "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra" mediante aprobación previa como Zona Especial de Conservación (ZEC).
Las directrices y medidas de gestión, según artículo 22.3, incluyen una memoria económica que recoge las estimaciones del coste de la ejecución de las medidas adecuadas para la conservación, todo ello en base a la cofinanciación comunitaria establecida en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CE.
Ha de señalarse finalmente que el "Documento de Directrices y Medidas de Gestión" cuya aprobación inicial se propone ha sido elaborado en coordinación con los servicios técnicos implicados de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral Titular del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente el "Documento de Directrices y Medidas de Gestión" para la conservación favorable y para evitar el deterioro de hábitats y alteraciones sobre las especies" del Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), designado como Zona Especial de Conservación "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra" mediante aprobación previa por Orden de 19 de septiembre de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
SEGUNDO. Someter el citado documento al trámite de audiencia e información pública por un período de dos meses. El citado documento podrá ser además consultado en la página "web" de la Diputación Foral de Álava (www.alava.net), encontrándose a disposición de cuántas administraciones, organismos, entidades, corporaciones y particulares resulten interesados, en el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, plaza de la Provincia, 4 -2ª planta de Vitoria-Gasteiz, en horario de atención al público.
TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a los ayuntamientos, entidades locales menores, asociaciones representativas de los intereses sociales, así como asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro que persiguen el logro de los objetivos de protección del medio ambiente.
CUARTO. Comunicar el presente Acuerdo al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco para su conocimiento.
QUINTO. Publicar el presente Acuerdo en el BOTHA.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2015
Eldiputado general
Javier de Andrés Guerra
ladiputada de Medio Ambiente y Urbanismo
Marta Ruiz Cerrillo Leer más...
https://www.alava.net/botha/Busquedas/Resultado.aspx?File=Boletines/2015/040/2015_040_01529_C.xml&hl= El Consejo de Diputados ha adoptado el Acuerdo que aprueba inicialmente las "Directrices y Medidas de Gestión" del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra"
Mediante Decisiones de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2004 y de 19 de julio de 2006, se aprobaron, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, las listas de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea.
La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, en su artículo 13 incluye la Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria -LIC, Zonas de Especial Protección para las Aves -ZEPA- y Zonas Especiales de Conservación -ZEC-) como una categoría más dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos del País Vasco.
A su vez el Texto Refundido de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza, en su artículo 22 define los procedimientos de designación de ZEC (espacios que previamente han sido LIC y que cuentan con una ordenación y protección específica a efectos de la Directiva Europea 92/43/CE) y de elaboración de las correspondientes normas y directrices de gestión de estos Espacios Naturales Protegidos; todo ello de acuerdo con la distribución de competencias vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular el citado artículo 22 señala lo siguiente:
1. La formulación de las propuestas de lugares de importancia comunitaria se realizará por el Gobierno Vasco, garantizándose en el procedimiento de selección la participación real y efectiva de las administraciones públicas afectadas y de los sectores sociales y público interesado. Dicha selección se realizará basándose en los criterios contenidos en el anexo III de la Directiva 92/43/CE y en la información científica pertinente.
2. Los procedimientos de declaración de los lugares de la Red Natura 2000 garantizarán la participación real y efectiva de las administraciones públicas afectadas y del público interesado.
3. Se incluirá en el expediente, desde las fases iniciales de su tramitación, una memoria económica que recoja expresamente las estimaciones de lo que se considere necesario en relación con la cofinanciación comunitaria establecida en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CE.
4. Los decretos de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) incluirán necesariamente la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.
5. Los decretos de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) contemplarán las normas elaboradas por el Gobierno Vasco para la conservación de los mismos, el cual ordenará publicar como anexo las directrices de gestión del espacio.
Los órganos forales de los territorios históricos aprobarán las directrices de gestión que incluyan, con base en los objetivos de conservación, las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares. Las directrices así elaboradas deberán ser remitidas al departamento competente del Gobierno Vasco, para su publicación como anexo del decreto de declaración correspondiente.
Por ello, conforme al marco competencial establecido por la Ley reside en el Gobierno Vasco la facultad de aprobar la declaración de los espacios, con su cartografía, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, la valoración del estado de conservación de los mismos, la determinación de los objetivos de conservación del lugar, el programa de seguimiento y las normas para su conservación (recogidos en al artículo 22.4 y 22.5 primer párrafo, ambos del Texto Refundido de la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza); y por otro, compete a los órganos forales de los Territorios Históricos aprobar las directrices de gestión que, en el marco de los objetivos de conservación señalados por el Gobierno Vasco, incluirán las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas (artículo 22.5 segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza).
En este contexto, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, de fecha 19 de septiembre de 2014, se acuerda la aprobación previa del Proyecto de Decreto por el que se designa Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra" y se aprueban sus normas y objetivos de conservación, con el contenido que se establece en el artículo 22, apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza.
En dicha Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial se acuerda además continuar con el procedimiento y remitir el expediente completo a la Diputación Foral de Álava, para que, en el marco de los objetivos de conservación establecidos en este proyecto, proceda a elaborar las directrices y medidas de gestión a las que se refiere el artículo 22.5 segundo párrafo.
De acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 16/1994, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava ha elaborado las directrices y medidas de gestión, que en el marco de los objetivos de conservación aprobados previamente por el Gobierno Vasco, incluyen las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que han motivado la designación del Lugar de Importancia Comunitaria "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra" mediante aprobación previa como Zona Especial de Conservación (ZEC).
Las directrices y medidas de gestión, según artículo 22.3, incluyen una memoria económica que recoge las estimaciones del coste de la ejecución de las medidas adecuadas para la conservación, todo ello en base a la cofinanciación comunitaria establecida en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CE.
Ha de señalarse finalmente que el "Documento de Directrices y Medidas de Gestión" cuya aprobación inicial se propone ha sido elaborado en coordinación con los servicios técnicos implicados de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral Titular del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente el "Documento de Directrices y Medidas de Gestión" para la conservación favorable y para evitar el deterioro de hábitats y alteraciones sobre las especies" del Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), designado como Zona Especial de Conservación "ES2110011 - Embalses del Sistema del Zadorra" mediante aprobación previa por Orden de 19 de septiembre de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
SEGUNDO. Someter el citado documento al trámite de audiencia e información pública por un período de dos meses. El citado documento podrá ser además consultado en la página "web" de la Diputación Foral de Álava (www.alava.net), encontrándose a disposición de cuántas administraciones, organismos, entidades, corporaciones y particulares resulten interesados, en el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, plaza de la Provincia, 4 -2ª planta de Vitoria-Gasteiz, en horario de atención al público.
TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a los ayuntamientos, entidades locales menores, asociaciones representativas de los intereses sociales, así como asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro que persiguen el logro de los objetivos de protección del medio ambiente.
CUARTO. Comunicar el presente Acuerdo al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco para su conocimiento.
QUINTO. Publicar el presente Acuerdo en el BOTHA.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2015
Eldiputado general
Javier de Andrés Guerra
ladiputada de Medio Ambiente y Urbanismo
Marta Ruiz Cerrillo Leer más...
lunes, 6 de abril de 2015
Suscribirse a:
Entradas (Atom)